Un animal marino, que podría tratarse de una yubarta o ballena jorobada, quedó atrapado este domingo en las redes de trasmallo a la deriva que siguen usando pesqueros marroquíes pese a tratarse de un arte de pesca prohibido. El ejemplar, que se vio aprisionado en una de estas kilométricas redes criminales, fue avistado desde un barco en el cabo de las Tres Forcas, cerca de Melilla.
La tripulación captó en vídeo la lucha del animal por escapar de la trampa y su desesperación al comprobar la proximidad de una embarcación. Se desconoce cuál es el desenlace de esta historia, si fue liberado por los pasajeros del barco o si su final ha sido más trágico, pero este triste hallazgo recuerda la intervención desarrollada por la Guardia Civil sobre varias pateras marroquíes a finales de abril en Ceuta.
El Servicio Marítimo de la Comandancia de Ceuta comprobó que los pesqueros faenaban con estas redes criminales, transportaban capturas prohibidas –como pez espada– y fueron trasladados hasta el puerto local donde les fue decomisado el material. Tras la intervención, tanto las embarcaciones como los tripulantes quedaron en libertad ante la imposibilidad de cobrar las sanciones.
El medio de comunicación marroquí ‘lopinion.ma’ realizó un seguimiento a la noticia de la actuación española sobre las cinco pateras extranjeras y publicó en su edición digital que el país vecino corre el riesgo de ser sancionado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) debido a que barcos artesanales utilizan redes de deriva en el Mediterráneo.
En una carta dirigida al presidente de la Cámara Mediterránea de Pesca Marítima, Zakia Driouich, secretaria general del Ministerio de Pesca Marítima, a la que tuvo acceso la prensa deutí se indicaba que su departamento fue contactado por la Secretaría General de Pesca de España sobre el uso de redes de deriva en el Mediterráneo por parte de cinco barcos marroquíes. Estos fueron trasladados al puerto de Ceuta, donde el Servicio Marítimo incautó sus artes de pesca y sus capturas.
Cabe señalar que el uso de redes de deriva constituye un delito de práctica de pesca INDNR de conformidad con los artículos 2, 5, 28 y 34 de la Ley N ° 15-12 de prevención y lucha contra la pesca ilegal. no declarados y no regulados. Cabe señalar, además, que según el artículo 3 de dicha ley se prohíbe «la importación, bajo cualquier régimen, la comercialización en el territorio nacional así como la exportación de cualquier producto pesquero resultante de la pesca INDNR».
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