Europa

Portugal actualiza las normas para la pesca de arrastre a la legislación de la UE

Según el texto de la Ordenanza nº 198/2023, la norma compatibiliza las normas de uso de la pesca de arrastre con la legislación vigente de la Unión Europea, contenida en el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la conservación de los recursos pesqueros y a la protección de los ecosistemas marinos, y que, en términos de medidas técnicas y de control, es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico portugués.

La ordenanza también deroga dos normas -la Ordenanza nº 187/2009, de 20 de febrero, reeditada por la Ordenanza nº 186/2013, de 21 de mayo, sobre el Plan de Recuperación de la Merluza Blanca del Sur y la Cigala, y la Ordenanza nº 75/2019, de 11 de marzo, que establecía las cuotas de pesca de cigala para la flota de arrastre- por estar «obsoletos en relación con la legislación vigente aplicable de la UE».

Así, y en los términos de la ordenanza publicada hoy, la pesca con artes de arrastre de fondo con puertas no podrá realizarse a menos de seis millas de la costa, computándose esta distancia, entre los cables de Raso, Espichel y Sines, a partir de las respectivas líneas de base rectas.

Las dimensiones mínimas de malla aplicables al arrastre de fondo con puertas para la pesca en aguas portuguesas continentales son las establecidas en la reglamentación europea, y los buques que pescan crustáceos y peces están autorizados.

Sin perjuicio de la obligación de descarga, el título establece que la composición de las capturas realizadas por los buques con licencia «deberá respetar, en el momento de la descarga, los porcentajes de especies objetivo y accesorias establecidos en la normativa europea», en virtud del artículo 15.2 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio.

Hasta la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución de la Comisión que establezca estas normas, la ordenanza establece una serie de determinaciones relativas al porcentaje mínimo de especies objetivo.

Respecto al arrastre de vara, la ordenanza determina que la longitud máxima de la vara es de siete metros y la altura máxima de la raya o abertura vertical de la boca de la red es de 0,65 metros.

europaazul

Entradas recientes

Las OPP del Cantábrico llevan a Bruselas las preocupaciones de la flota ante el nuevo comisario Kadis

La Asociación traslada al titular europeo de Pesca sus demandas sobre relevo generacional, renovación de…

5 horas hace

España e Irlanda estrechan su colaboración de cara al próximo Consejo de Ministros de la UE sobre política pesquera

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, se ha reunido hoy con el ministro…

6 horas hace

La ONU consagra el 16 de noviembre como Día Internacional de la Dieta Mediterránea

La nueva efeméride reconoce un modelo alimentario sostenible en el que el pescado ocupa un…

12 horas hace

La Comisión Europea constata la lenta recuperación económica de la flota pesquera tras el desplome de 2023

La Relación Económica 2025 confirma un punto de inflexión tras la crisis post-pandemia y energética,…

23 horas hace

ICES alerta de un aumento de capturas accidentales de especies protegidas en 2024, con el Cantábrico–Atlántico ibérico en primera línea

El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES, por sus siglas en inglés) ha…

23 horas hace

FERRI revoluciona la maniobra del cerco con su nuevo Salabardo Inteligente para túnidos

Un sistema de pesaje a bordo que elimina estimaciones y aporta precisión, trazabilidad y control…

23 horas hace