Europa

Portugal actualiza las normas para la pesca de arrastre a la legislación de la UE

Según el texto de la Ordenanza nº 198/2023, la norma compatibiliza las normas de uso de la pesca de arrastre con la legislación vigente de la Unión Europea, contenida en el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la conservación de los recursos pesqueros y a la protección de los ecosistemas marinos, y que, en términos de medidas técnicas y de control, es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico portugués.

La ordenanza también deroga dos normas -la Ordenanza nº 187/2009, de 20 de febrero, reeditada por la Ordenanza nº 186/2013, de 21 de mayo, sobre el Plan de Recuperación de la Merluza Blanca del Sur y la Cigala, y la Ordenanza nº 75/2019, de 11 de marzo, que establecía las cuotas de pesca de cigala para la flota de arrastre- por estar «obsoletos en relación con la legislación vigente aplicable de la UE».

Así, y en los términos de la ordenanza publicada hoy, la pesca con artes de arrastre de fondo con puertas no podrá realizarse a menos de seis millas de la costa, computándose esta distancia, entre los cables de Raso, Espichel y Sines, a partir de las respectivas líneas de base rectas.

Las dimensiones mínimas de malla aplicables al arrastre de fondo con puertas para la pesca en aguas portuguesas continentales son las establecidas en la reglamentación europea, y los buques que pescan crustáceos y peces están autorizados.

Sin perjuicio de la obligación de descarga, el título establece que la composición de las capturas realizadas por los buques con licencia «deberá respetar, en el momento de la descarga, los porcentajes de especies objetivo y accesorias establecidos en la normativa europea», en virtud del artículo 15.2 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio.

Hasta la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución de la Comisión que establezca estas normas, la ordenanza establece una serie de determinaciones relativas al porcentaje mínimo de especies objetivo.

Respecto al arrastre de vara, la ordenanza determina que la longitud máxima de la vara es de siete metros y la altura máxima de la raya o abertura vertical de la boca de la red es de 0,65 metros.

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