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Pesca y Ministerio pactan flexibilidades para aplicar el nuevo control europeo sin ahogar a la bajura

Una resolución urgente suavizará el “kilo cero”, permitirá registros diarios y acortará el preaviso de llegada

El pulso que durante semanas tensó muelles y despachos encontró un primer punto de aterrizaje. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el sector pesquero cerraron un paquete de flexibilidades para facilitar la aplicación del Reglamento europeo de Control de la Pesca, en vigor desde el 10 de enero, tras constatar las dificultades operativas que estaba generando en la flota, especialmente en la bajura.

El acuerdo se fraguó en una reunión celebrada en la Secretaría General de Pesca con representantes de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP) y de la Confederación Española de Pesca, con un objetivo explícito: asegurar un cumplimiento eficaz “compatible con la operatividad” de los barcos, sin debilitar las tareas de control.

La respuesta no se quedó en una declaración genérica. El Ministerio se comprometió a activar medidas urgentes, con una resolución y con instrucciones específicas a los servicios de inspección para que el cambio se aplicara de manera homogénea en la práctica, evitando interpretaciones rígidas que, según venía denunciando el sector, convertían el trabajo diario en un laberinto administrativo.

El “kilo cero” bajo revisión: menos sanción, más coherencia

La principal concesión se centró en uno de los puntos más polémicos: la obligación de anotar todas las capturas por especie desde el “kilo cero” cuando las cantidades fueran pequeñas.

El Ministerio acordó que, para capturas inferiores a 50 kilos por especie, los errores u omisiones de estimación en el diario de a bordo no se considerarían infracción, siempre que la declaración de desembarque reflejara la cifra correcta por especie. En otras palabras: el control se anclaría en el dato final verificado, rebajando la presión del “apunte perfecto” en condiciones de mar y faena.

La Secretaría General de Pesca también se comprometió a emitir instrucciones concretas a inspección y control para que esta interpretación se aplicara de forma clara, con un criterio común.

Bruselas, siguiente pantalla: propuesta de cambio y acto delegado

El acuerdo incluyó, además, un componente político europeo. España decidió solicitar a la Comisión Europea una propuesta de modificación del reglamento para que los errores en anotaciones de cantidades inferiores a 50 kilos por especie no constituyan incumplimiento.

Mientras se tramitara esa reforma, el Gobierno anunció que pediría a la Comisión la modificación del anexo IV del Reglamento mediante un acto delegado, con un objetivo preciso: que esos errores no pudieran ser considerados infracción grave. El paso era relevante porque atacaba el origen del miedo que se había instalado en la flota: sanciones por desajustes inevitables entre estimación en cubierta y pesaje final en tierra.

España adelantó, además, que llevaría el asunto como “punto varios” al Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la UE previsto para el 26 de enero en Bruselas, elevando el debate desde la gestión nacional a la mesa comunitaria.

Capturas por operación: bastará con un registro diario

Otra de las fricciones que el sector venía señalando era la obligación de anotar capturas por “operación de pesca”, una exigencia difícil de compatibilizar con la dinámica real de mareas cortas y múltiples lances.

La resolución anunciada fijó que esa obligación se entendería cumplida si la información se facilitaba al menos una vez al día, antes de la entrada a puerto o en el lugar de desembarque. Una formulación que, en la práctica, sustituía la hiperfragmentación del registro por una lógica diaria más manejable.

El Ministerio acordó con el sector aliviar el “kilo cero” y acortar preavisos.

Preaviso: del reloj fijo al momento real de poner rumbo a puerto

El tercer bloque de medidas tocó otro de los detonantes del conflicto: la notificación previa de llegada.

La Secretaría General de Pesca estableció que la notificación se realizaría en el momento en que el buque pusiera rumbo a puerto, de modo que el plazo podría ser más breve que las cuatro horas previstas como referencia en el reglamento. El Ministerio, eso sí, dejó fuera de esa flexibilización los supuestos con plazos específicos y los buques sujetos a obligación de preaviso en condiciones particulares.

En el sector, este punto se leía como un reconocimiento de la realidad: en la bajura, la decisión de regresar no siempre se puede anticipar con un margen rígido porque depende de meteorología, marea, captura y seguridad.

Compromiso del sector y seguimiento

La reunión concluyó con un mensaje de cooperación: los representantes del sector expresaron su compromiso de colaboración para aplicar estas medidas y ambas partes acordaron convocar un nuevo encuentro para evaluar su ejecución.

El pacto no cerró todas las heridas, pero sí marcó un cambio de fase: de la protesta contra una norma percibida como inabordable a la negociación de cómo aplicarla sin convertir el control en un segundo oficio a bordo. En los puertos, el acuerdo se interpretó como un primer “aterrizaje” administrativo: menos sanción por el error inevitable, más enfoque en el dato final y un reconocimiento implícito de que el mar no siempre cabe en una casilla.

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN
Resolución de XX de XXXX de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones relativas a la notificación previa y a la cumplimentación del diario de pesca
El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1967/2006 y (CE) nº 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca,
establece en su artículo 1 un conjunto de modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.
En concreto, en relación con la notificación previa regulada en el artículo 17 del citado Reglamento (CE) nº 1224/2009, se establece en su apartado 1 que, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en los planes plurianuales, los capitanes de buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a 12 metros presentarán por medios electrónicos a las autoridades competentes de su
Estado miembro de pabellón, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada a un puerto o lugar de desembarque de un Estado miembro, la información contenida en dicho precepto.
Además, se introduce un nuevo apartado 1 bis, conforme al que “El Estado miembro ribereño en el que tenga lugar el desembarque podrá establecer un período más breve para la notificación previa a que se refiere el apartado 1 en lo relativo a determinadas categorías de buques pesqueros de la Unión, teniendo en cuenta el tipo de productos de la pesca y la distancia entre los caladeros y el puerto
o lugar de desembarque, siempre que dicho período de notificación previa más breve no perjudique la capacidad de dicho Estado miembro para llevar a cabo inspecciones. Dicho Estado miembro ribereño hará público ese plazo de notificación previa más breve y lo comunicará sin demora a la Comisión. La Comisión lo publicará en su sitio web”.
La flota pesquera española que faena en los caladeros nacionales se caracteriza por operar en zonas cuya distancia a puerto es inferior a estas cuatro horas previstas, con carácter general, en la normativa de la Unión Europea. Del mismo modo, ciertas actividades pesqueras se desarrollan en un periodo de tiempo inferior a estas cuatro horas.
SECRETARÍA GENERAL DE PESCA
Por ello, con el fin de adecuar el plazo para realizar esta notificación previa a la naturaleza de las actividades pesqueras de la flota española, se dispone por la presente resolución la reducción del plazo fijado de 4 horas, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 1 bis del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, conforme a la redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/2842.
El ejercicio del control de la flota, así como la laborinspectora en puertos, no se ven afectados por la adaptación de estos plazos de notificación.
Asimismo, en la nueva redacción del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 se suprime la excepción de la obligación de indicar expresamente todas las cantidades de cada especie capturadas y transportadas a bordo cuando estas fueran iguales o inferiores a 50 kilogramos en equivalente de peso vivo. Mediante la presente resolución, se establecen disposiciones para la implementación de esta
obligación.
Por todo lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero. Notificación previa

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n. o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, los capitanes de los buques pesqueros españoles cuya eslora sea igual o superior a 12 metros deberán realizar la notificación previa en el
    momento en el que pongan rumbo a puerto. Las capturas que se notifiquen en ese momento podrán ser modificadas en cualquier momento antes de la llegada a puerto.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación con carácter general, salvo en aquellos supuestos en los que existan plazos específicos para la notificación previa o para aquellos buques que estén sujetos a la obligación de preaviso.
    Segundo. Cumplimentación del diario de pesca
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n. o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, cuando las cantidades de la especie mantenida a bordo sean iguales o inferiores a 50 kilogramos en equivalente de peso vivo, la inexactitud en las estimaciones de estas cantidades en el margen de tolerancia autorizado no será constitutivo de una infracción tipificada en la Ley
    3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, siempre y cuando en la declaración de desembarque se recoja la cifra correcta de cantidades capturadas por especie.
  4. Se entenderá cumplida la obligación de facilitar la información a que se refiere el artículo 14.2.g) cuando se facilite al menos una vez al día, antes de la entrada a puerto o un lugar de desembarque.
    Tercero. Eficacia
    Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en
    relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Madrid, XX de XXXX de 2026. – La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

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