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martes, abril 23, 2024
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La Secretaria de Pesca corrige la ordenación de a pesca de verdel en Asturias

El TAC para verdel en 2023 es de 29.439 toneladas. En la campaña de 2022 España dejó saldada la multa por la sobrepesca de verdel o xarda que venía arrastrando desde 2009, por lo que en esta campaña no se practicará deducción alguna de la cuota por este motivo. De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 1.510.310 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia del Principado de Asturias. A dicha cantidad se le añaden 41.379 kg de flexibilidad interanual de la cuota de caballa de España, con lo que la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias asciende a una cantidad de 1.551.689 kg.

igualmente, se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias. La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su
artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas,
modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue
modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación de
Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
1. Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para la campaña de 2023 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente en que se firme la presente resolución.

2 La cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 1.551.689 kg, los cuales se destinarán para pesca dirigida.
Esta cantidad se distribuirá entre las embarcaciones en función de rangos en base al
establecimiento de tramos de topes de descarga por embarcación. El tramo inicial es de 0,75 tripulantes, a partir de ahí los tramos son de 0,25 tripulantes hasta 4 tripulantes y, finalmente, a partir de 4 tripulantes, los tramos son de 0,5 tripulantes.
Los tripulantes de cada embarcación se elevan al tramo superior en caso de no coincidir
exactamente con el tramo, de forma que, en cualquier tramo, los kilos por tripulante que le
corresponden a cada embarcación sean los mismos. Se realiza un ajuste a la decena y la
diferencia de este ajuste irá destinada para la pesca accidental.
Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia de embarcaciones que efectúan la campaña de pesca dirigida a caballa.

Los topes de captura del anexo no generarán derechos históricos para ningún barco.
En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de la apertura
de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura de cada barco.
3. Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo, deberá consumir, al menos, el 80% de los kilos que tiene asignados para poder ser incluido en el listado del 2024.
En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre embarcaciones.
4. Si algún barco rebasara el tope de captura asignado a lo largo de esta campaña, ese exceso de kilos capturados se le deducirá al año siguiente, de acuerdo con el artículo 7.4 de la Orden AAA/2534/2015.
5. Se reservan un total de 2.308,90 kg para pesca accesoria o accidental que pueda producirse a lo largo de todo el año, por aquellas embarcaciones que no se encuentren en el listado de
referencia del anexo. Esta cantidad será gestionada de manera global, estableciéndose un
tope de captura de 200 kg/embarcación/semana.
6.
En el caso de que un barco agote los topes de captura en kilos que tiene asignados conforme al anexo, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca de caballa. Lo mismo ocurrirá para los barcos sin kilos asignados, en caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado

Cualquier barco deberá llevar deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que se detraerán de su tope de captura si figura en el anexo o bien de la cuota asignada para pesca accidental en virtud del apartado Quinto
Octavo.

La sobrepesca efectuada por embarcaciones del anexo en la campaña/s anterior/es, se
deduce del tope de captura que por asignación le correspondería en base a su número de
tripulantes, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de campañas pasadas. No se
establece porcentaje multiplicador y la cantidad descontada por sobrepesca se destina a la
pesca accidental descrita en el apartado Quinto.
Noveno. Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la provincia del Principado de Asturias, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

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