La Secretaria de Pesca Marítima ha dictado la Resolución de 25 de marzo de 2020, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2020, en la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, establecía disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria.
En dicha resolución se fijaban determinadas cantidades para pesca accidental y para pesca dirigida. Además, en el anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida y con topes de captura individual de kilos asignados a cada uno.
Con posterioridad al 6 de marzo, España consiguió una cantidad adicional de caballa de cuota de caballa de la que a Cantabria le corresponden 200.236 kilos para los que la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) propone que sean añadidos a la cuota de pesca dirigida, por lo que procede publicar un nuevo anexo I.
Por otro lado, se ha recibido una propuesta de OPACAN de eliminación de los topes de capturas máximos semanales por barco para la pesca dirigida, con el fin de mejorar el sistema organizativo y minimizar riesgos sanitarios consecuentes a la reciente crisis sanitaria debido a COVID-19.
Así pues, a la vista de todo lo anterior, «la cuota de caballa (Scomber scombrus) para el ejercicio de 2020 que corresponde a los barcos de otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 3.137.878 kilogramos, de los cuales 3.079.125 kilos se reservan para la pesca dirigida que solo podrá ser realizada por los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco»-
Por otro lado, se suprime el apartado tercero de la Resolución de 6 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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