El Imarpe de Perú inicia la pesca exploratoria del pejerrey

El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) inicia la pesca exploratoria del pejerrey (Odontesthes regia) por un período de 15 días, a partir de hoy, o en su defecto hasta alcanzar las 175 toneladas como captura máxima para investigar o determinar el declive del desove de dicho recurso, así lo autorizó el Ministerio de la Producción (Produce).

La pesca exploratoria entrará en vigencia el lunes 5 de octubre, según Resolución Ministerial 00330-2020-PRODUCE, y participarán las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales y cumplan con otras disposiciones.

Entre ellas, realizar esfuerzos pesquero dirigido al recurso pejerrey, cambiar de zona de pesca en caso de enmallamiento de ovas de pejerrey y contar con sistemas o medios de preservación a bordo que garantice el estado de frescura e inocuidad del producto para el consumo humano directo.

En la norma se precisa que no se arrojará al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente, respetar las zonas reservadas y otras cuyo acceso esté limitado conforme las normas vigentes, debiendo entregar muestras biológicas de pejerrey al Imarpe y descargar obligatoriamente los recursos capturados en los puntos autorizados, entre otros.

Precisamente, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción aprobará mañana el listado de los puntos de desembarque autorizados.

Se debe considerar que el trabajo de investigación permitirá determinar el estado actual del recurso pejerrey, con énfasis en la estructura por tamaños, tallas y evolución de los principales indicadores reproductivos con la finalidad de determinar el declive del desove de dicho recurso.

Las embarcaciones que participarán en la pesca exploratoria de pejerrey deberán cumplir estas condiciones:

a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales.

b) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso pejerrey.

c) Cambiar de zona de pesca en caso de enmallamiento de ovas de pejerrey en las artes de pesca.

d) Contar con sistemas o medios de preservación a bordo que garantice el estado de frescura e inocuidad del producto para el consumo humano directo.

e) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

f) Respetar las zonas reservadas y otras cuyo acceso esté limitado, conforme a las normas vigentes.

g) Entregar muestras biológicas de pejerrey al Imarpe cuando la citada Institución lo requiera.

h) Embarcar al Técnico Científico de Investigación cuando el Imarpe lo requiera y brindar facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus labores.

i) Descargar obligatoriamente los recursos capturados en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales.

j) Cumplir con las indicaciones del Imarpe en el marco del plan de trabajo de la exploratoria.

Pesca de choro
Además, el Produce autorizó al Imarpe la Pesca Exploratoria de choro (Aulacomya atra), con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales, en el ámbito marino del litoral de la provincia de Ilo, Región Moquegua, a partir de este domingo hasta el 30 de noviembre de 2020, “o en su defecto cuando el Imarpe lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso”.

Podrán participar en la pesca exploratoria los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales y cumplan con las siguientes condiciones:

a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales.

b) Mantener inscripción vigente en una Organización Social de Pescadores Artesanales.

c) Formar parte del Listado publicado por la Gerencia Regional de la Producción de Moquegua, a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

d) Usar el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para la actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral de Ilo, según el Formato del Anexo de la presente Resolución Ministerial.

e) Designar a un miembro de la tripulación a cargo del llenado del reporte de captura.

f) Realizar como máximo un total de 06 faenas durante la vigencia de la Pesca Exploratoria. Cada faena corresponderá a un día de trabajo.

g) Las embarcaciones solo pueden realizar una faena durante el día.

h) La extracción del recurso choro (Aulacomya atra), por faena, no debe exceder de 25 toneladas.

i) Embarcar al Técnico Científico de Investigación cuando el Imarpe lo requiera y brindar facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus labores.

j) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.

k) Descargar obligatoriamente en el Desembarcadero Pesquero Artesanal -DPA de Ilo.

l) Cumplir con las indicaciones del Imarpe en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria.

m) Entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para la actividad extractiva del recurso choro Aulacomya atra en el litoral de Ilo”.

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