Internacional

Prorrogan el plazo de Pesca Exploratoria de la Merluza autorizada al IMARPE de Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00091-2021-PRODUCE

VISTOS: Los Oficios Nos. 227-2021-IMARPE/PCD y 240-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000084-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000184-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, la Ley General de Pesca, en su artículo 13, prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, en el numeral 3.1 del artículo 3, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, incorporada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fin; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°40’S, con vigencia hasta el 23 de marzo de 2021, con el objetivo de dimensionar el impacto de la pesca artesanal que emplea artes de pesca pasivos, sobre la población de merluza al norte del litoral peruano (Extremo norte – Talara), a fin de contribuir, entre otros, al manejo de la pesquería del recurso merluza;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM y 046-2021-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante los Oficios Nos. 227-2021-IMARPE/PCD y 240-2021-IMARPE/PCD, entre otros, remite el “FORMATO DE BITÁCORA DE LA PESCA ARTESANAL DE MERLUZA”, en el cual señala que la actual situación a consecuencia del Covid-19 no genera condiciones normales para el desarrollo de las actividades propias de la citada investigación, por lo que, para lograr un estudio integral se requeriría de un periodo adicional de por lo menos 6 meses, sujetos al reinicio de actividades y condicionado a la disponibilidad de fondos económicos de los Derechos de Pesca para la realización de las mismas;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000084-2021-PRODUCE/DPO, entre otros, concluye que la pandemia generada por el brote del COVID-19 y las medidas adoptadas para evitar su propagación, ha afectado el desarrollo ordinario de la Pesca Exploratoria aprobada por Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE y sus modificatorias; por lo que con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos en la actividad de investigación, resulta necesario considerar ampliar el plazo de la Pesca Exploratoria hasta el 23 de setiembre de 2021;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga del plazo de Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE

Prorróguese el plazo de ejecución de la pesca exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizada al Instituto del Mar del Perú – IMARPE con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, hasta el 23 de setiembre de 2021.

Artículo 2.- Incorporación del literal k) al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE

Incorpórase el literal k) al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria

La Pesca Exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:

(…)

k) Usar la bitácora de pesca en todas las faenas de la pesca exploratoria, según el Formato de Bitácora establecido por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE que, como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial”.

Artículo 3.- De la participación durante la Pesca Exploratoria

3.1 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que participan en la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Bitácora a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares, al momento de la descarga en los puntos de desembarque autorizados.

3.2 Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, deben refrendar cada Formato de Bitácora y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia, así como para su remisión al Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

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