El Consejo de Ministros aprueba un real decreto que actualiza las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y la acuicultura, refuerza la seguridad jurídica y mejora la información al consumidor.
El Gobierno ha dado este martes un paso relevante en la regulación del etiquetado de los productos de la pesca y la acuicultura. El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales de los alimentos en conserva y de los preparados de pescado y acuicultura, un ámbito donde confluyen ciencia, hábitos de consumo y prácticas comerciales muy diversas.
La norma, impulsada conjuntamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, pretende adaptar el marco actual a los cambios científicos, a los nuevos patrones de consumo y a la realidad del mercado, en un sector donde conviven productos tradicionales con elaboraciones cada vez más complejas.
Según explica el Gobierno, el decreto responde a las obligaciones comunitarias de garantizar un alto nivel de protección al consumidor y su derecho a la información. En la práctica, se trata de definir con claridad cómo deben llamarse comercialmente las conservas y preparados de pescado y marisco que se venden en el conjunto del Estado, evitando confusiones, solapamientos o denominaciones engañosas.
El texto subraya también la necesidad de una actualización y clarificación de la normativa nacional, especialmente en el terreno de los preparados y las conservas, donde las categorías se han ido multiplicando con el paso del tiempo. El nuevo procedimiento para determinar las denominaciones comerciales busca aportar mayor seguridad jurídica tanto a las empresas como a las administraciones encargadas de la supervisión.
Uno de los elementos centrales del real decreto es que establece la base regulatoria para la publicación periódica de listados oficiales de denominaciones comerciales, no solo para conservas y preparados, sino también para productos frescos, congelados, ahumados y salados, entre otros. Estos listados tendrán validez en todo el territorio nacional y servirán como referencia para la industria, la distribución y las autoridades de control.
Las comunidades autónomas podrán seguir elaborando y publicando sus propios listados de denominaciones comerciales, pero estos tendrán un carácter complementario, nunca sustitutivo. Es decir, las denominaciones autonómicas podrán aportar matices o usos locales, pero no podrán reemplazar a las denominaciones nacionales reconocidas en los listados estatales. Con ello se pretende combinar el respeto a la diversidad territorial con la necesidad de un marco común homogéneo para el consumidor en cualquier punto de España.
El Gobierno sostiene que la aprobación de este real decreto redundará en una mayor transparencia en el mercado, al facilitar que los consumidores sepan con mayor precisión qué están comprando cuando adquieren una conserva o un preparado de pescado o marisco. Una información más clara en las etiquetas, sostienen, refuerza la confianza del público y ayuda a poner en valor tanto la calidad de los productos como el esfuerzo de las empresas que cumplen con la normativa.
En un contexto de creciente sensibilidad hacia el origen de los alimentos, la trazabilidad y la sostenibilidad, la nueva regulación busca ordenar un terreno en el que las denominaciones comerciales no son solo una cuestión de marketing, sino también de protección de derechos y de lealtad en la competencia. Con este decreto, el Ejecutivo apunta a un etiquetado más claro y coherente, en línea con las exigencias europeas y con las expectativas de unos consumidores cada vez más informado
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