Coloridos barcos de pesca en el puerto de Getaria, en un día de mala mar. Lugar: Getaria Autor:
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado los nuevos baremos de cobro de los que podrán acceder los armadores como indemnización por la paralización temporal de su barco. El real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre desarrollaba el acceso a las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
No obstante. el texto se correspondía con la programación del 2014 al 2020, pero entre el 2021 y el 2027está en vigor es el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (Fempa), Por ello, era preciso actualizar el baremo para el cálculo del importe de las ayudas «dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios habidos en el entorno económico».
Además de revisar al alza la prima por coste fijo (dependiendo del segmento de flota de que se trate), se le sumará otra por lucro cesante. Así, la cuantía será el resultado de multiplicar los días de paralización por la suma de lo estipulado por lo que se ha dejado de ganar al día (va desde los 31,73 de la bajura hasta los 171 euros del cerco) y la cantidad de coste fijo multiplicada por los GT (toneladas de arqueo del barco). Esa prima fija varía entre los 5,33 del pincho y anzuelo a los 20,1 de la bajura.
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