El Consejo de Ministros de la UE ha adopta una serie de medidas de contingencia para el supuesto de que no haya acuerdo dentro de sus preparativos de contingencia para el supuesto de un Brexit sin acuerdo. El objetivo de dichos actos es limitar los daños más graves que un Brexit desordenado pudiera provocar en sectores específicos, en los que se originarían importantes perturbaciones para los ciudadanos y las empresas. Se suman a otras medidas, como los derechos de los ciudadanos, adoptadas por los Estados miembros como parte de sus preparativos para el supuesto de que no haya acuerdo.
Estas medidas son de carácter temporal, limitadas en su alcance y han sido adoptadas unilateralmente por la UE. En ningún caso pretenden reproducir el conjunto de beneficios que supone ser miembro de la UE ni las condiciones de un posible periodo de transición, tal y como establece el acuerdo de retirada. En algunos ámbitos, quedan condicionadas a medidas recíprocas por parte del Reino Unido.
Pesca
A fin de mitigar el efecto que un Brexit sin acuerdo pudiera tener en la pesca de la UE, un nuevo Reglamento permitirá que los pescadores y operadores de la UE reciban una compensación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en caso de que tuvieran que interrumpir temporalmente sus actividades por el cierre repentino de las aguas del Reino Unido a los buques pesqueros de la UE.
Otro Reglamento tiene el objetivo de garantizar que la UE pueda permitir el acceso de los buques del Reino Unido a las aguas de la UE hasta finales de 2019, siempre que exista una acción recíproca del Reino Unido. También incluye un procedimiento de autorización simplificado válido para ambas partes.
Coordinación en materia de seguridad social.
Los actos legislativos adoptados hoy incluyen un Reglamento que pretende salvaguardar, en el supuesto de una salida sin acuerdo, los derechos de seguridad social de los ciudadanos de los Estados miembros de la UE en el Reino Unido y de los nacionales del Reino Unido en la UE-27 que hayan ejercido el derecho de libre circulación antes de la retirada del Reino Unido de la UE.
Se aplicará a:
Los nacionales de los Estados miembros, apátridas y refugiados a los que se aplique, o se haya aplicado en el pasado, la legislación de uno o varios Estados miembros, o que estén, o hayan estado, en una situación en la que estuviera implicado el Reino Unido antes del Brexit, así como a los miembros de su familia y a sus supervivientes;
los nacionales del Reino Unido a los que se aplique, o se haya aplicado, la legislación de uno o varios Estados miembros antes del Brexit, así como a los miembros de su familia y a sus supervivientes.
Programas Erasmus+ y PEACE
La UE también quiere garantizar que los jóvenes que participan en el programa Erasmus+ puedan terminar sus estudios y seguir recibiendo la financiación pertinente o las becas, en el supuesto de una salida sin acuerdo. El Reglamento adoptado hoy sobre Erasmus+ cubre tanto a los participantes de la UE-27 que se encuentren en el Reino Unido como a los participantes del Reino Unido que se encuentren en la UE-27 en el momento de la retirada del Reino Unido.
Otro Reglamento garantiza la continuidad de la financiación, hasta 2020, de los programas PEACE y INTERREG VA entre los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte.
Transporte
La UE ha tomado medidas temporales para garantizar las conexiones básicas del transporte aéreo y del transporte de mercancías y de viajeros por carretera en el supuesto de que haya un Brexit sin acuerdo. Dichas medidas requieren la reciprocidad del Reino Unido. También se han puesto en marcha normas para garantizar que volar entre la UE y el Reino Unido siga siendo seguro.
Asimismo, la UE ha adaptado sus redes de transporte transeuropeas para asegurar la continuidad de la inversión en infraestructuras. La modificación de la legislación sobre organizaciones de inspección de buques proporcionará seguridad jurídica a los armadores cuando el Reino Unido salga de la UE.
Productos de doble uso
El Consejo también ha adoptado una modificación del Reglamento sobre la exportación de determinados productos de doble uso para incluir al Reino Unido en la lista de terceros países de bajo riesgo cubiertos por las autorizaciones generales de exportación de la UE.
Los productos de doble uso son materiales, equipo y tecnología que pueden utilizarse tanto con fines civiles como militares, en particular la proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores. Su exportación a terceros países está controlada por el derecho de la UE. Las autorizaciones generales de exportación de la UE permiten exportar dichos productos a países de bajo riesgo si se cumplen determinadas condiciones.
Entrada en vigor y aplicación
Los actos legislativos adoptados entrarán en vigor un día después de su publicación y empezarán a ser de aplicación el día después de la retirada del Reino Unido en el supuesto de que haya un Brexit sin acuerdo.
El Gobierno regional ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se realicen estudios…
Representantes de la cadena de valor pesquera y acuícola han participado en las rondas del…
UMA, FENAPA E IFAPA firman un convenio de colaboración para el desarrollo de actividades de…
La iniciativa Resilience4Ports ha incluido el proyecto BilbOPS de la Autoridad Portuaria de Bilbao para aumentar la resistencia de los ecosistemas…
En los primeros nueve meses de 2024, la producción acumulada de harina de pescado aumentó…
El CEO de Wind Europe, organización que cuenta con más de 600 compañías asociadas, Giles…