Los Consejos Consultivos de Pesca de Larga Distancia (LDAC) y de Mercados (MAC) de la UE acaban de aprobar un dictamen conjunto sobre las implicaciones para la gobernanza pesquera internacional de las actividades de la flota china de altura en todo el mundo. El citado informe desgrana las consecuencias y el alcance de la huella global de la flota pesquera china y la falta de transparencia de sus actividades tanto en alta mar como en puertos, incluyendo transbordos incontrolados, la utilización de banderas extranjeras para sus buques, la falta de trazabilidad de sus productos en el mercado.
Asimismo, hace hincapié en múltiples casos documentados de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) que llevan aparejados abusos laborales y vulneraciones de derechos humanos.
Desde el LDAC y el MAC, destacan que pese los progresos realizados en materia de
cooperación entre la UE y China en la lucha contra la pesca INDNR y la capacidad del país para combatirla, no se ha hecho a un ritmo de progreso acorde con la rápida expansión de la DWF china ni el impacto global de sus actividades a menudo insostenibles y opacas.
El LDAC y el MAC también indican que el progreso reivindicado por China no se ha traducido de forma palpable en una mejora suficiente de la transparencia y rendición de cuentas de su flota de larga distancia en los caladeros en los que opera ni ha contribuido a mejorar la trazabilidad a lo largo de su cadena de suministro.
Desde el LDAC y el MAC muestran una especial preocupación por la vulneración flagrante de derechos humanos.
En el contexto de la importancia de la UE como mercado para los productos pesqueros chinos, el LDAC y el MAC creen que es esencial que la UE incremente su compromiso con China. Ello debería buscar como objetivo la aplicación de normas y estándares de sostenibilidad medioambiental, laboral y social. Asimismo, deberían adoptar con carácter urgente medidas de transparencia similares a las de los operadores de la UE para impulsar cambios positivos a lo largo de toda la cadena de suministro. Así mismo, subrayan la pertinencia de varias recomendaciones incluidas en anteriores dictámenes del LDAC y del MAC para promover elllamado ”level playing field” o igualdad de condiciones para la documentación el control y elacceso de los productos pesqueros en el mercado de la UE.
En el dictamen, se formulan una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea
sobre cuestiones clave relativas a la transparencia, recursos financieros y humanos, la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR), los acuerdos de asociación para la pesca sostenible, los subsidios, el comercio y los derechos sociales y la cooperación al desarrollo.
En cuanto a su estructura, tiene una primera parte que contiene un resumen ejecutivo y un
compendio de las recomendaciones y una segunda que ofrece una visión general de la huellaglobal de la flota pesquera china de gran altura, finalizando con tres apéndices informativos.
El dictamen completo se encuentra disponible para descarga y lectura aquí: https://ldac.eu/images/LDAC-MAC_Joint_Advice_China_Distant_Water_Fleets_13Dic2022.pdf
El Consejo Consultivo de la Flota Comunitaria de Larga Distancia (LDAC en sus siglas en inglés),adquirió reconocimiento legal en el año 2004 con la Decisión del Consejo de la UE 585/2004, y se declaró operativo en mayo del 2007, con la adopción de la Decisión de la Comisión 2007/206/CE y está consagrado en el Reglamento (UE) 1380/2013 de la PCP. El LDAC recibe cofinanciación comunitaria en su calidad de órgano que persigue un fin de interés europeo.
Su misión es asesorar a las Instituciones Europeas (Comisión, Parlamento y Consejo) y Estados miembros de la UE sobre las cuestiones relativas a los Acuerdos de Pesca con Terceros Países, las relaciones con las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) en las que la UE es parte contratante o en aguas internacionales donde opera la flota comunitaria, así como sobre las relaciones comerciales y el mercado internacional de productos pesqueros.
En la actualidad, el LDAC está integrado por 52 organizaciones pertenecientes a 11 Estados Miembros y representativas de la industria o sector pesquero (extractivo, transformador, procesador, sindicatos…) yde otros grupos de interés (ONG medioambientales y de cooperación al desarrollo).
Como determina el artículo 44 del Reglamento de la PPC, el Consejo Consultivo de Mercados (MAC) es un órgano consultivo que asesora a la Comisión Europea y a los Estados Miembros de la UE, emitiendo recomendaciones sobre el mercado comunitario de productos de pesca y acuicultura. Se compone en la actualidad de 61 asociaciones miembro de 12 Estados Miembro, que representan la cadena de valor en su totalidad (sector extractivo, procesador, comercializador mayorista y minorista, y sindicato
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