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Los buques de eslora superior a 12 metros deberán contar con dispositivos anticetáceos

Una orden ministerial que está previsto publicarse en los próximos días trata de obligar a los buques con eslora superior a 12 metros a llevar dispositivos de concentración de peces. La orden se encuentra en periodo de alegaciones hasta el viernes día 19. Esta ordedn modifica el plan de gestión para los buques del Cantábrico Noroeste. El borrador fue entregado hace unos meses al sector pesquero del Cantábrico.

En cuanto a las medidas, en concreto, respecto a los cetáceos, se señala la obligación
para los buques con una eslora total igual o superior a 12 metros de determinadas
pesquerías del uso de dispositivos acústicos de disuasión de cetáceos, la obligación
para los Estados miembros de adoptar medidas para evaluar su uso y de llevar a cabo
la supervisión de las capturas accesorias de cetáceos de los buques de más de 15
metros de eslora de determinadas pesquerías.


La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, establece
en su artículo 27, sobre medidas para la mitigación de las capturas accidentales de
especies marinas protegidas, que cuando las características especiales de una
pesquería aconsejen medidas específicas de conservación o protección de las especies
marinas protegidas que podrían ser capturadas de forma accidental, el titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, consultados el sector afectado y las
comunidades autónomas, podrá establecer mediante orden medidas específicas de
protección y de mitigación.

En el desarrollo de las actividades pesqueras, la interacción por parte de los buques
pesqueros con especies marinas no objetivo de las pesquerías, incluyendo aquellas
sometidas a conservación y protección por parte de la legislación comunitaria, tiene
cierta probabilidad, relativamente baja y variable entre los diferentes artes de pesca, de
ocurrir al compartir obviamente el mismo medio marino. Es el caso de diversas especies
de pequeños cetáceos en el golfo de Vizcaya, que en los últimos años han sido objeto
de especial atención a raíz del notable incremento de sus varamientos detectados en
las costas francesas, especialmente en los meses de invierno, presentando
frecuentemente indicios de dicha interacción con artes de pesca al detectarse marcas
de redes sobre sus cuerpos.
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece que la Política Pesquera Común tiene entre sus
objetivos el deber de garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles
ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente para generar
beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de
productos alimenticios. Por otro lado, se establece que dicha política aplicará a la
gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades
pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y que
contribuirá a la recogida de los datos científicos.


El Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo
de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión
y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación
con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008
del Consejo, establece en su artículo 5.2.b que los planes plurianuales de la Unión
respecto a la recopilación de datos incluirán aquellos para evaluar el impacto de las
actividades pesqueras de la Unión sobre el ecosistema marino en aguas de la Unión y
fuera de ellas, incluidos datos relativos a las capturas accesorias de especies
acompañantes, en particular de especies protegidas por el Derecho de la Unión o
internacional.
El Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los
ecosistemas marinos con medidas técnicas y por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.o 2019/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o
1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o
894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y
(CE) n.o 2187/2005 del Consejo, establece en su anexo XIII medidas de mitigación para
reducir las capturas accidentales de especies sensibles.
En dicho anexo se señala que a fin de supervisar y reducir las capturas accidentales de
especies sensibles se aplicarán las medidas establecidas en la parte A en el caso de

cetáceos y que los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias para
recopilar datos científicos sobre las capturas incidentales de especies sensibles y
evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación establecidas con arreglo a lo
dispuesto en dicho anexo.
La Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de
mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de
cetáceos durante las actividades pesqueras, ha establecido diferentes disposiciones
para abordar las capturas accidentales de cetáceos en el contexto de la zona 8 del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, más conocido como ICES por
sus siglas en inglés), tanto en las aguas exteriores del caladero nacional del Cantábrico
y Noroeste como en las aguas de la Unión Europea no españolas del golfo de Vizcaya.
En concreto, estas se resumen en la aplicación de un programa específico anual de
observadores a bordo de los buques pesqueros en la zona indicada por parte de la
Secretaría General de Pesca para la recopilación de datos, así como en la
obligatoriedad de utilizar dispositivos acústicos de disuasión durante sus actividades
pesqueras por parte de los buques españoles que faenen con artes de arrastre de fondo.
Además, se incluyen medidas de manejo adecuado de las capturas accidentales que se
puedan producir, una regla de movimiento para los buques de arrastre de fondo en el
caso de alcanzar un umbral de captura accidental, o el registro y transmisión obligatorias
en el diario de pesca, sea en forma impreso o en formato electrónico, de cualquier
captura accidental de cualquier especie de cetáceo.
La mencionada Orden ministerial respondió a la necesidad de avanzar en la materia a
nivel nacional en aquel momento, sin perjuicio de que resultaba necesario contar con un
mayor conocimiento científico a través de una observación dedicada como en ella se
establecía, o también a través de proyectos que han contado con financiación de la
Unión Europea, como el proyecto Cetambicion. Además, era necesario que continuaran
los trabajos a nivel comunitario para tener un enfoque común y coordinado a nivel
regional. Dichos trabajos, instados por la propia Comisión Europea fundamentalmente
a través del grupo regional de las aguas suroccidentales donde participan
principalmente Francia, España y Portugal, deberían de culminar en recomendaciones
conjuntas que puedan ser adoptadas en forma de actos delegados por parte de la
Comisión Europea para su cumplimiento. Así fue en el año 2021, aunque finalmente la
Comisión Europea no adoptó ningún acto delegado en base a la recomendación
conjunta elaborada por el grupo regional.

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En este sentido, la propia Comisión Europea, desde el primer informe del CIEM
publicado el 26 de mayo de 2020 sobre la materia, ha llevado a cabo diversas solicitudes
específicas de asesoramiento a dicho organismo científico respecto a los niveles de
capturas accidentales detectados, así como escenarios de posibles medidas a
implantar, dentro de las incertidumbres existentes, contando con el último informe del
CIEM disponible desde el 30 de junio de 2023. El CIEM recomienda una combinación
de medidas, como el cierre de las pesquerías durante un periodo determinado del año
concurrente con la época de mayor detección de los varamientos en los últimos años, y
otras que, al menos en algunas artes de pesca, parecen haber demostrado su
efectividad, como el uso de los dispositivos acústicos de disuasión de cetáceos.
Además, entre tanto, la Comisión Europea ha continuado avanzando en el
procedimiento que inició con requerimientos de información a los Estados miembros en
el año 2019, fundamentalmente España y Francia, de modo que en verano de 2022
envió un dictamen motivado a las autoridades españolas en el contexto de la legislación
ambiental europea vigente además de la propia Política Pesquera Común. Dicho
dictamen fue respondido por las autoridades españolas en los plazos legalmente
previstos para ello.
En marzo de 2023, el Consejo de Estado de Francia dictó una sentencia de obligado
cumplimiento para la administración francesa, como consecuencia del recurso
interpuesto por diversas organizaciones no gubernamentales, en la que se señalaba la
necesidad de que adoptara medidas más ambiciosas para mitigar las capturas
accidentales. En este sentido, es necesario mencionar que a pesar de las medidas que
se han venido adoptando desde hace años, los niveles de varamientos de cetáceos en
las costas francesas del golfo de Vizcaya, el motivo fundamental del proceso descrito
desde 2019, no parecen haber disminuido en los últimos años.
En este contexto, por una parte, el grupo regional de las aguas suroccidentales adoptó,
en el mes de octubre de 2023, una nueva recomendación conjunta, más ambiciosa que
la adoptada en el año 2021 y que, entre otros, establecía un cierre de cuatro semanas
en aguas francesas para determinadas artes con algunas excepciones, que ha sido
evaluada por parte de la Comisión Europea y del Comité Científico, Técnico y
Económico de la Pesca de la Unión Europea (más conocido como STECF por sus siglas
en inglés) y para la que han concluido no ser suficiente para alcanzar los objetivos
establecidos en el informe del CIEM de 2023.
Por otra parte, Francia adoptó a nivel de su primer Ministro una orden, de 24 de octubre
de 2023 y publicada en el boletín oficial de la república francesa el 26 de octubre,
estableciendo medidas espacio-temporales para reducir las capturas accidentales de
pequeños cetáceos en el golfo de Vizcaya para los años 2024, 2025 y 2026, en línea
con la recomendación conjunta indicada.
El 22 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado de Francia adoptó una resolución
cautelar sobre la orden en la que establecían medidas de carácter urgente que
consistían en la suspensión de las excepciones al cierre espacio temporal de la pesca
en las aguas del Golfo de Vizcaya.
Francia, para garantizar el cumplimiento de esta medida en su zona económica
exclusiva dentro de la zona 8 del CIEM, invocó el artículo 13.1 del Reglamento (UE) n.o
1380/2013, que contempla la posibilidad de que un Estado miembro, cuando existan
pruebas de una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos
o para el ecosistema marino relacionadas con actividades de pesca, en aguas
sometidas a la soberanía o jurisdicción de un Estado miembro, que requieran una
actuación inmediata, pueda adoptar medidas de emergencia para atenuar la amenaza.

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En virtud del artículo 13.2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, además, estas medidas
de urgencia pueden afectar a buques pesqueros de otros Estados miembros.
A la vista de la situación expuesta, en España, con el objetivo de reducir las capturas
accidentales en las aguas de la Unión Europea no españolas del Golfo de Vizcaya,
donde se viene detectando el incremento de los varamientos en sus costas, y de cumplir
con la medida de urgencia adoptada por Francia, se establece la prohibición de faenar
a los buques pesqueros con determinados artes de pesca y en un determinado periodo
de tiempo.
Por medio del Fondo Europeo de la Pesca y de la Acuicultura (FEMPA), establecido por
el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio
de 2021, se podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las
actividades pesqueras en determinados supuestos previstos en el propio Reglamento.
Así se desprende de lo dispuesto en su artículo 21.2 apartado c), en conexión con el
artículo 13 del Reglamento n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
En la tramitación de esta orden se ha efectuado el trámite de consulta al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las comunidades autónomas con litoral
en el Cantábrico y Noroeste y al sector pesquero afectado, conforme al artículo 27.1 de
la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen, siendo el principal la reducción de capturas accidentales de cetáceos en
las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de proporcionalidad ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden
cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta
incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia, lo que
a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el Reino de España ad
extra. Por lo demás, la norma respeta los principios de eficiencia, en tanto que asegura
la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su
aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su
elaboración.

europaazul

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