Eólica Marina y Energías Marinas

Las subastas de eólica marina otorgarán derechos de acceso a la red, espacio marítimo y tarifa

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables ubicadas en el mar, el marco normativo de referencia para desarrollar este tipo de instalaciones de un modo participativo y flexible, de modo que se maximicen sus externalidades positivas, como la generación de empleo e industria, a la vez que se minimicen los impactos ambientales.

El decreto afecta a las instalaciones eólicas marinas y a otras energías renovables que se puedan ubicar en el mar o que aprovechen su energía, como la undimotriz, y establece una excepción al ámbito liberalizado de la generación eléctrica. Efectivamente, garantiza, mediante concursos, que sólo se materializarán las instalaciones eólicas marinas en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) identificadas para ello en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).

Estos procedimientos de concurrencia competitiva permitirán otorgar a la vez el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad a la red de electricidad en un nudo concreto y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los proyectos, en todo caso, seguirán sometiéndose a los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental positiva o cumplir hitos y plazos de tramitación.

DIÁLOGO PÚBLICO ENTRE PROMOTORES Y ACTORES AFECTADOS

Adicionalmente, atendiendo a la gran complejidad de los proyectos en el mar, la norma establece una fase de diálogo público entre los promotores y los sectores afectados para incrementar las externalidades positivas, el desarrollo industrial de las regiones costeras próximas y la coexistencia de las instalaciones de generación con otros usos de las aguas, como la navegación.

Cada procedimiento de concurrencia competitiva estará regulado por una Orden ministerial que incluirá elementos como el área de las ZAPER donde se van a ubicar las instalaciones y los nudos de conexión, el cupo de potencia, los parámetros retributivos o el plazo de concesión. Entre otros criterios de adjudicación se podrán incluir, entre otros, la minimización del impacto ambiental y del espacio ocupado, la generación de empleo local, el uso de materiales reciclados o medidas para favorecer la compatibilidad con otros sectores, como la pesca. Hasta un 30% de los criterios no tendrá carácter económico.

Esta misma Orden ministerial establecerá las bases del diálogo público entre los promotores y los actores afectados –toda la documentación resultante se incluirá en la web del MITECO–, que podrá atender a elementos como las áreas de ubicación y los requisitos del concurso, los elementos del diseño, construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones, o los criterios de ponderación.

Tras la celebración de este diálogo, otra Orden ministerial convocará el concurso, estableciendo el calendario y otros elementos, y podrá incluir modificaciones de los parámetros y criterios derivadas del diálogo público celebrado. La evaluación de las solicitudes le corresponderá a una comisión técnica integrada por el MITECO y otros departamentos implicados, como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

TECNOLOGÍAS INNOVADORAS Y EN PUERTOS DE ESTADO

La participación en el procedimiento de concurrencia competitiva no se requerirá para el desarrollo de determinadas instalaciones renovables marinas innovadoras ni para aquellas ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, que seguirán el procedimiento de tramitación ordinario. Estas instalaciones podrán ubicarse fuera de las ZAPER.

Para poder acogerse a esta excepción, será necesario que las instalaciones innovadoras sean menores de 50 MW en el caso de la eólica y de 20 MW en el de otras tecnologías. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, deberán acreditar su carácter innovador, salvo que se solicite la autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y en el caso eólico las instalaciones estén integradas por un único aerogenerador.

En el caso de las instalaciones ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, sólo podrán autorizarse aquellas que no afectan a las operaciones portuarias y tengan usos experimentales o para consumo de los usuarios del puerto.

El decreto también deroga la anterior regulación para las energías del mar, el Real Decreto 1028/2007, y prevé, con carácter general, al archivo de las solicitudes de tramitación presentadas al amparo de dicha norma.

ESPAÑA, BIEN PREPARADA PARA LAS ENERGÍAS DEL MAR

España ya es un líder global en el ámbito de las energías renovables y está particularmente bien preparada en el caso de las incipientes energías marinas; cuenta con potentes sectores eólico y naval, y es un polo de referencia europeo de I+D para el diseño, escalado y demostración de nuevas tecnologías: España es el socio europeo con más instalaciones de I+D, como la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), la Plataforma de Energía Marina de Vizcaya (BiMEP).

La Hoja de Ruta de la Eólica Marina y las Energías del Mar, y la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, establecen los objetivos de alcanzar hasta 3 GW de eólica marina y hasta 60 MW de otras fuentes renovables marinas en el horizonte 2030. Este desarrollo, ordenado, respetuoso con el medio ambiente y compatible con otros usos y actividades en el mar, generará una importante actividad económica y permitirá crear unos 40.000 puestos de trabajo.

Para alcanzar los objetivos de desarrollo de la eólica marina y las energías del mar, los POEM, un instrumento de zonificación para los distintos usos del mar (pesca, navegación, producción energética…), incluyen 19 ZAPER para la instalación de aerogeneradores marinos, con 5.000 kilómetros cuadrados de superficie, el 0,46% de las aguas marinas de soberanía o jurisdicción nacional.

Fuerte malestar del sector pesquero

La aprobación de la norma ha sido recibida con «asombro» del sector pesquero, » porque la última reunión entre ellos y el MITECO se produjo hace apenas dos semanas, el pasado 4 de septiembre». Allí, los pescadores recalcaron que hasta que no tuviesen toda la «información científica» sobre «cómo se encuentran los recursos biológicos y pesqueros en esas zonas reservadas» –los conocidos como Planes de Ordenación del Espacio Marítimo–, «cómo puede perjudicar al ecosistema y el impacto negativo que pueda tener socioeconómicamente», no debería darse ese paso. A dicho encuentro acudieron miembros del Ministerio y las Direcciones Generales Involucradas, científicos del IEO (Instituto Español de Oceanografía) y el sindicato CIG de Galicia. El Gobierno destaca que en todos los encuentros mantenidos a lo largo del proceso se ha contado con un «escrupuloso respeto al medioambiente».

La norma, no obstante, sí abre la puerta a la conciliación de todos los ámbitos. Debido a la «alta complejidad» de estos proyectos, el Real Decreto recoge una fase de diálogo entre las promotoras y los sectores preocupados por su instalación. El Gobierno busca así fomentar un desarrollo industrial emergente en España sin repercutir en actividades como la pesca. Esos encuentros, explica el ministerio, atenderá a elementos como «las áreas de ubicación», los «requisitos del concurso» y los «elementos del diseño, construcción, explotación y desmantelamiento». La convocatoria de los concursos podrá incorporar los resultados de dichos diálogos. «Una vez resuelto el concurso, todos y cada uno de los proyectos deberán superar una Evaluación de Impacto Ambiental durante su tramitación, que también contará con una fase de audiencia pública».

La misma Plataforma lleva meses peleando la causa en los tribunales. Su último paso judicial ocurrió el jueves pasado, 19 de septiembre, cuando interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Supremo que desestimó la anulación de los Planes de Ordenación del Espacio Marino (POEM). El fallo del Alto Tribunal no fue a su favor y Teixeiera está convencido de que estos planes vulneran el Principio de Precaución (y afectarán negativamente en el ecosistema marino y en el stock de pesca); al igual que el recién aprobado Real Decreto.

Los POEM delimitan las zonas específicas donde se podrán instalar los aerogeneradores flotantes. Solo se podrán levantar en 19 espacios repartidos en todo el litoral español. Son un total de 5.000 kilómetros cuadrados de superficie. Es decir, que el 0,46% de las aguas españolas pueden llegar a convertirse en un polígono marino. Fuentes de la cartera ministerial defienden que su redacción se ha basado en la «mejor evidencia científica disponible» gracias al trabajo del IEO y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El sector eólico nacional celebra la aprobación del Real Decreto

La Asociación Empresarial Eólica (AEE) aplaude la aprobación del nuevo RD de eólica marina como uno de los motores para alcanzar los ambiciosos objetivos del nuevo PNIEC, pero señala que para alcanzar estos objetivos -62 GW eólicos para 2030, donde se incluyen 3 GW de eólica marina– es necesario acelerar el ritmo actual de tramitación e instalación de la tecnología eólica, con un desarrollo que sea lineal, ágil y ordenado hasta 2030, y con un enfoque que tenga en consideración toda la cadena de valor ubicada en nuestro país.

Y es que el sector eólico español, con el 100% de la cadena de valor ubicada en nuestro país, es un pilar fundamental para el impulso económico, la creación de empleo cualificado y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mantiene una firme convicción de jugar un rol protagonista para el cumplimiento del PNIEC.

La aprobación en el Consejo de Ministros del Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar es el hito que el sector eólico esperaba desde hace tiempo para activar el despliegue de la eólica marina flotante en nuestras costas. Sin embargo, el sector eólico y la industria asociada al despliegue de la eólica marina considera que es necesario y urgente seguir avanzando en los siguientes pasos regulatorios para poder disponer de la primera subasta en 2025 así como un calendario orientativo para los siguientes años.

Si se cumplen los objetivos del PNIEC, la AEE estima que se crearán 7.500 nuevos empleos con la instalación de los 3 GW iniciales, aportando más de 2.000 millones de euros anuales al PIB nacional. En España no se aprobará un proyecto eólico marino que no cumpla con cada uno de los criterios ambientales y de ocupación requeridos, respete la coexistencia con otras actividades y proteja el medio ambiente. Además, todos los proyectos de eólica marina que resulten adjudicatarios en las futuras subastas tendrán que obtener una declaración de impacto ambiental favorable (DIA)

El desarrollo de los 3 GW de eólica marina requerirá menos del 0.1% de las aguas territoriales


La AEE recuerda que los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) aprobados en 2023 incluyen una superficie correspondiente a Zonas de Alto Potencial para las Energías Renovables (ZAPER) con un área 5.000 kilómetros cuadrados, es decir, solo el 0,46% de las aguas territoriales. Para alcanzar los objetivos totales de desarrollo de la eólica marina a 2030 serán necesarios menos de 1.000 km2 (menos del 0.1% de la superficie de las aguas territoriales).

Conservación de la avifauna marina
Cada proyecto de eólica marina y cada especie serán analizados en detalle en el proceso de obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La AEE pone como ejemplo los estudios de referencia europeos llevados a cabo sobre la coexistencia de parques eólicos marinos y la pardela balear (El ave marina más amenazada en España). Estos estudios determinaron que el riesgo de colisión de estas especies es débil, dado que siempre vuelan a muy baja altura y que son ágiles.

No obstante, los parques eólicos marinos, para obtener la DIA favorable, tendrán que estudiar el comportamiento de todas las aves que se encuentren en la zona de los parques para determinar los posibles retos para su coexistencia. Como en el caso de la pardela balear, habrá que analizar las especies que puedan verse afectadas por el desarrollo de los parques eólicos marinos para determinar las posibles medidas para su compatibilización mediante las medidas preventivas o correctoras que fueran necesarias.

europaazul

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