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Las infracciones graves en la pesca se pagarán entre 60.000 a 600.000 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a la audiencia pública del «Anteproyecto de ley de control, inspección y régimen sancionador de la pesca marítima». Así, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación avanza en la actualización y adaptación de la legislación pesquera española a la comunitaria y la internacional. Tras la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, vigente desde marzo del año pasado, se ha elaborado el anteproyecto de Ley de Control, Inspección y Régimen Sancionador de la Pesca Marítima

Los interesados en participar en esta audiencia pública podrán hacerlo remitiendo, por correo electrónico, el modelo que se adjunta completo con sus sugerencias, alegaciones y observaciones.

Dentro de los tramos precedentes, las sanciones pecuniarias se impondrán en los grados mínimo,
medio o máximo en función de los criterios del artículo 27 del siguiente modo:
a) Sanción pecuniaria por infracción leve:

  1. º Grado mínimo: de 60 a 200 euros.
  2. º Grado medio: de 201 a 400 euros.
  3. º Grado máximo: de 401 a 600 euros.

  4. b) Sanción pecuniaria por infracción grave:
  5. º Grado mínimo: de 601 a 15.000 euros.
  6. º Grado medio: de 15.001 a 40.000 euros.
  7. º Grado máximo: de 40.001 a 60.000 euros.

  8. c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:
  9. º Grado mínimo: de 60.001 a 120.000 euros.
  10. º Grado medio: de 120.001 a 240.000 euros.
  11. º Grado máximo: de 240.001 a 600.000 euros.

Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley son las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Sanción pecuniaria.
d) Asignación de puntos conforme a la normativa en vigor.
e) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras.
f) Decomiso de artes de pesca.
g) Decomiso de los productos de la pesca obtenidos en la comisión de las infracciones.
h) Retirada definitiva o suspensión de la licencia de pesca o de otras autorizaciones.
i) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.
j) Incautación del buque y de los medios de trasporte utilizados en la comisión de infracciones.
k) Suspensión del estatuto de operador económico autorizado.
l) Reducción o anulación de posibilidades de pesca.
m) Salida del buque del Registro General de la Flota Pesquera.

Infracciones muy graves.
A los efectos de la presente ley se consideran infracciones muy graves:
a) El ejercicio o realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en el Registro General de Flota Pesquera.
b) La presentación de documentos, datos, circunstancias o información falsos que hayan sido requeridos por las autoridades pesqueras o que se deban presentar para el desarrollo de las funciones de control de la actividad pesquera.
c) El ejercicio de la actividad pesquera sin autorización en aguas del mar territorial o zona económica exclusiva españoles por parte de buques no comunitarios.
d) El desembarque o descarga en cualquier parte del territorio nacional de productos pesqueros de países no comunitarios sin haber obtenido la previa autorización o incumpliendo las condiciones de la misma o cuyo origen no esté identificado de conformidad con la normativa.
e) La utilización para la pesca de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, soporíferas o corrosivas.
f) La resistencia, desobediencia u obstrucción a las autoridades competentes en materia de pesca marítima, agentes y observadores que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en
derecho, impidiendo el ejercicio de su actividad.
g) La vulneración de las medidas provisionales y coercitivas impuestas por las autoridades pesqueras competentes, así como el incumplimiento de las sanciones no pecuniarias previstas en la presente ley.
h) La violación de las obligaciones establecidas en virtud de los Tratados Internacionales en materia de
pesca marítima o Normas establecidas en el seno de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales, cuando su incumplimiento pueda poner en peligro o atente contra la normal ejecución de los mismos, o suponga o pueda suponer un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado.

Con la aprobación de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, se estableció una regulación actualizada y sistemática de la actividad pesquera como elemento extractivo, acompañado de las necesarias medidas de sostenibilidad y de investigación pesquera.
En este contexto, la presente ley constituye el segundo paso para alcanzar este enfoque triple y tiene como principales objetivos: reforzar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, revisar los sistemas de control como garantía del cumplimiento de la política pesquera común y clarificar el régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima, sin que ello suponga una transformación
profunda del régimen sancionador actual pero sí una flexibilización de la aplicación del mismo conforme a la reforma emprendida en el marco de la Unión Europea.
Así, esta ley adapta la normativa nacional a las novedades introducidas tanto en la normativa internacional como en la europea, en particular, las modificaciones que lleva a cabo el Reglamento (UE) nº 2023/2842. De esta forma, se alcanza una mayor seguridad jurídica mediante la sistematización de contenidos en coherencia con los reglamentos europeos.
La ley establece las bases del sistema de control e inspección de la pesca marítima, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario; refuerza la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptando, entre otras, medidas dirigidas a frenar el flujo de productos pesqueros derivados de este tipo de pesca hacia los mercados nacionales e internacionales; y concreta los tipos infractores y los criterios sancionadores a efectos de salvaguardar los principios de igualdad ante la ley y de proporcionalidad.
Asimismo, esta ley adecúa el régimen sancionador de la pesca en aguas exteriores a la normativa en vigor en materia de procedimiento administrativo. En concreto, aplicando las novedades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

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