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sábado, noviembre 2, 2024
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La tintorera podrá capturarse con un tope de 456 toneladas por barco

La Secretaría General de Pesca  ha dado a conocer, vía BOE, una resolución que establece un volumen máximo por barco de 456 toneladas y que se implementan con carácter retroactivo este ejercicio.

En su reunión anual de 2023, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) fijó para 2024 un TAC de tintorera (Prionace glauca)del Atlántico septentrional y meridional de 30.000 toneladas y 27.711 toneladas, respectivamente. Estas medidas se incorporaron al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.

Cuando participen buques de más de una asociación u organización, junto con la
solicitud deberá remitirse el acuerdo de todas las asociaciones u organizaciones
participantes. Así, se podrá solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, la utilización
en común de los límites de volumen de capturas individuales de tintorera norte o de
tintorera sur de dos o más buques. Se detrae de la cuota española de la tintorera del Atlántico norte un 1 %, para cubrir las capturas accidentales de la flota de palangre de superficie que habitualmente pesca pez espada en el Mediterráneo, cuando acceden al Atlántico norte.

Se fijó, para la campaña 2024, un límite de volumen de capturas individual de 456.859,83 kilogramos de tintorera del Atlántico sur para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el Atlántico, que tengan o hayan tenido una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para la zona 4 (Atlántico sur) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Para la campaña 2024, un límite de volumen de capturas individual de kilogramos de tintorera del Atlántico norte y sur para los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en el Atlántico, que tengan o hayan tenido una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (APFE mixto) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

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