La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala las 87 vedas a la pesca de fondo establecidas por la Comisión Europea ha generado un intenso debate en el sector pesquero y entre expertos en política comunitaria. Más allá de sus efectos inmediatos en la flota española y de otros países, el fallo plantea interrogantes sobre el papel de la ciencia en la toma de decisiones y sobre la solidez democrática del proceso legislativo en materia pesquera.
El tribunal dio la razón a la Comisión Europea al considerar que no era estrictamente necesaria la existencia de una “evidencia científica” plena para justificar las medidas restrictivas. Bastaba, señaló, con la presencia “verificada o posible” de especies protegidas o la vulnerabilidad de los ecosistemas afectados. De este modo, se aplicó el principio de precaución y se desestimaron los recursos interpuestos por España y por representantes del sector.
El fallo implica que la Comisión no está obligada a evaluar de forma detallada la fragilidad de los ecosistemas en función de cada arte de pesca, ni a estudiar las consecuencias sociales y económicas de las medidas de conservación sobre las comunidades costeras. Este razonamiento ha despertado críticas, ya que podría interpretarse como una flexibilización en los requisitos de justificación científica de las normas.
En contraste, el tribunal también señaló que España y el sector no habían aportado pruebas suficientes para demostrar que las artes fijas carecen de efectos negativos sobre los ecosistemas marinos vulnerables. En ese sentido, hizo referencia a la metodología del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), cuyos dictámenes sirvieron de base a la Comisión.
Para expertos en política pesquera, la sentencia evidencia carencias en la estrategia española en los foros comunitarios y científicos. La ausencia de una actuación más proactiva desde las fases iniciales de las propuestas, tanto en el Parlamento Europeo como en el propio CIEM, habría limitado la capacidad del Estado para defender los intereses de la flota nacional.
“Lo que se observa es una falta de planificación y de medios en la acción política y científica, que deja a los científicos con recursos escasos y reduce la capacidad de respuesta del país”, advierte Jaime Mejuto, investigador jubilado del Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC), en un análisis sobre el fallo.
El caso pone de relieve un dilema recurrente en la política ambiental y pesquera de la UE: la tensión entre la aplicación del principio de precaución y la necesidad de justificar las medidas con datos científicos sólidos, así como el equilibrio entre la protección de los ecosistemas y el impacto socioeconómico en las comunidades pesqueras.
La sentencia, además, marca un precedente sobre cómo la Comisión puede fundamentar sus decisiones en el futuro, lo que podría tener repercusiones en otros ámbitos regulatorios. “No se trata solo de lo que implica la sentencia, sino del tipo de razonamientos que valida y de lo que está por venir en la gestión de la pesca en Europa”, concluye Mejuto.
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