La Secretaría General de Pesca ha establecido las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste, en su disposición primera, establece que la cuota que se reparte para el stock JAX/08C es, exclusivamente, para capturas accesorias, y que en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida del mismo, lo que ha demostrado afectar, no solo a los buques censados en la citada modalidad, sino también a determinados buques que emplean artes menores.
Por otro lado, la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, en el apartado 7 de su anexo I, señala que podrán establecerse periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca, y que estas paradas podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Asimismo, la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, en su disposición adicional única, establece que, para la conservación y la explotación dentro del objetivo del rendimiento máximo sostenible de los recursos, se podrán intensificar las medidas considerando periodos de parada temporal, de carácter voluntario, para facilitar la recuperación y mejora de dichos recursos, y que dichas paradas temporales podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, actualmente Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
En este sentido, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, en su artículo 12.1 a) establece que se podrá otorgar una ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) no 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, de aplicación a este periodo de programación conforme al apartado tercero de las disposiciones transitorias del artículo 65 de dicho Reglamento, en aquellos casos como éste, en que se adopten medidas de conservación conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) no 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, como es la medida incluida en su apartado 1 c), esto es, c) medidas para adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles.
Conforme al artículo 17.1 de ese mismo Real Decreto, la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de evaluación para aquellas paradas temporales dirigidas a una especie concreta en situación de sobreexplotación o en riesgo, la dependencia del buque de las capturas de dicha especie. La dependencia se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas de la especie concernida, el valor del total de las capturas comercializadas, el valor relativo de las especies concernidas sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un periodo de tiempo determinado.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, junto con el resto de normativa que
resulte de aplicación,
RESUELVO:
PRIMERO. Establecer un periodo de parada voluntaria que tendrá una duración mínima de
un mes y máxima de tres meses en la pesquería del jurel perteneciente al stock JAX/8c, para la flota de cerco y para determinados buques de artes menores dependientes del jurel.
SEGUNDO. La limitación voluntaria de la actividad a que se refiere la disposición primera se
podrá compensar por paralización temporal, en aplicación del artículo 21 del Reglamento
(UE) no. 2021/1139, de 7 de julio de 2021, estableciéndose las siguientes condiciones para el acceso a esta compensación, en cumplimiento de lo recogido por ese mismo Reglamento y por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre:
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