La Secretaria de Pesca Marítima establece por Resolución de 1 de abril de 2022 la ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta población para los años 2018 a 2023.
La Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican varias Órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, ha modificado la Orden
APM/605/2018 en tres aspectos principales, en sus artículos 4, 7 y 8.
El artículo 4 “Regla de explotación”, se ha modificado para recoger la nueva regla de
explotación evaluada por el ICES en 2021 a petición de España y Portugal. Dicha regla de explotación forma parte de un nuevo plan de gestión para el período 2021-2026 acordado entre España y Portugal y comunicado a la Comisión Europea, estimando el ICES dicha regla como precautoria. Así, la recomendación de ICES de 17 de diciembre de 2021 recomienda con la utilización de dicha regla de explotación una cifra de 44.262 toneladas en total, para poder ser pescadas entre España y Portugal para el presente 2022.
Por otro lado, el artículo 7.2 viene a clarificar la cuestión del 15% de capturas accesorias de sardina cuando la pesquería está cerrada, aclarando que será de aplicación, bien a comienzo de año por no haberse abierto la pesquería, bien una vez la misma se cierre, por agotamiento de cuota o de manera general para todas las flotas por finalización de la campaña. Por último, y en base a la nueva realidad del stock de sardina ibérica, así como dar acogida a los barcos de artes menores del Cantábrico y Noroeste que cuentan con un permiso por parte de la Xunta de Galicia para poder emplear el xeito como arte de pesca, el artículo 8 queda sin efecto y por tanto deja de aplicarse.
Al igual que en 2021, se establecen topes de capturas para las capturas en el Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un reparto individual por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Para la campaña de pesca 2022 se limitan las capturas totales que puedan ser hechas
por la flota española, a 14.827.770 kg.
Esos 14.827.770 kg se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:
Segundo.
Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 4 de abril de 2022 para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico
Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente
selectivos como el racú y la piobardeira.
Tercero.
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería para el buque o los buques correspondientes.
No obstante lo anterior, y con la excepción para los barcos que usen el arte de xeito,
que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que siga
habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento, la pesquería finalizará
con carácter general para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre. Así, para el resto de buques se permitirán capturas accidentales de sardina siguiendo lo establecido en la orden APA/144/2022, de 25 de febrero.
Cuarto.
Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes
de captura y desembarque por jornada de pesca:
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