Sector Pesquero

La Secretaria de Pesca estable la ordenación de la pesquería de sardina

La Secretaria de Pesca Marítima establece por Resolución de 1 de abril de 2022 la ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta población para los años 2018 a 2023.
La Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican varias Órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, ha modificado la Orden
APM/605/2018 en tres aspectos principales, en sus artículos 4, 7 y 8.
El artículo 4 “Regla de explotación”, se ha modificado para recoger la nueva regla de
explotación evaluada por el ICES en 2021 a petición de España y Portugal. Dicha regla de explotación forma parte de un nuevo plan de gestión para el período 2021-2026 acordado entre España y Portugal y comunicado a la Comisión Europea, estimando el ICES dicha regla como precautoria. Así, la recomendación de ICES de 17 de diciembre de 2021 recomienda con la utilización de dicha regla de explotación una cifra de 44.262 toneladas en total, para poder ser pescadas entre España y Portugal para el presente 2022.


Por otro lado, el artículo 7.2 viene a clarificar la cuestión del 15% de capturas accesorias de sardina cuando la pesquería está cerrada, aclarando que será de aplicación, bien a comienzo de año por no haberse abierto la pesquería, bien una vez la misma se cierre, por agotamiento de cuota o de manera general para todas las flotas por finalización de la campaña. Por último, y en base a la nueva realidad del stock de sardina ibérica, así como dar acogida a los barcos de artes menores del Cantábrico y Noroeste que cuentan con un permiso por parte de la Xunta de Galicia para poder emplear el xeito como arte de pesca, el artículo 8 queda sin efecto y por tanto deja de aplicarse.
Al igual que en 2021, se establecen topes de capturas para las capturas en el Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un reparto individual por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:


Primero.
Para la campaña de pesca 2022 se limitan las capturas totales que puedan ser hechas
por la flota española, a 14.827.770 kg.
Esos 14.827.770 kg se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:

  • Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 381.074 kg.
  • Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen
    artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 8.668.018 kg.
  • Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 5.778.678 kg. Esta cantidad se
    distribuye según las posibilidades de pesca individuales de cada buque.

Segundo.
Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 4 de abril de 2022 para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico
Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente
selectivos como el racú y la piobardeira.
Tercero.
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería para el buque o los buques correspondientes.
No obstante lo anterior, y con la excepción para los barcos que usen el arte de xeito,
que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que siga
habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento, la pesquería finalizará
con carácter general para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre. Así, para el resto de buques se permitirán capturas accidentales de sardina siguiendo lo establecido en la orden APA/144/2022, de 25 de febrero.
Cuarto.
Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes
de captura y desembarque por jornada de pesca:

  • Del 4 de abril al 31 de mayo:
  • Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg por
    buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de
    sardina entre 11 y 15 centímetros.
  • Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg
    por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de
    sardina entre 11 y 15 centímetros.
  • A partir del 1 de junio:
  • Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg por
    buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg por buque y
    jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes
    anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
  • Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 2.000 kg
    por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg por buque
    y jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes
    anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
    Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por jornada de
    pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que cada buque
    puede realizar una o varias mareas. Por tanto, cada buque dispone de un único tope
    para cada jornada de pesca desarrollada a lo largo de la semana, es decir, un total de
    cuatro topes por semana.
    Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.
    Quinto.
    Se continuará con el programa de observadores científicos a bordo establecido, para lo
    cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector,
    los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a
    sardina ibérica.
    Sexto.
    Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2022 hasta el 31 de diciembre de
    2022.
    Séptimo.
    Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
    se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
    Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
    con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
    Común de las Administraciones Públicas.
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