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martes, abril 16, 2024
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La Secretaría de Pesca concederá ayudas por la paralización del jurel

La Secretaria de Pesca concederá ayudas por paralización temporal como consecuencia de la situación del jurel del stock JAX/8C, para el año 2023. Se establecerá una medida urgente de conservación en la pesquería de jurel (stock JAX/8c) que conllevará la limitación voluntaria de la actividad, durante un período de 3 meses, para la flota de cerco dependiente del jurel.

Dicha limitación de la actividad se podrá compensar por paralización temporal, en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) nº. 2021/1139, estableciéndose las siguientes condiciones para el acceso a esta compensación, en cumplimiento de
lo recogido en el Reglamento (UE) 2021/1139 y el Real Decreto 1173/2015 y sus
modificaciones:

El período computable obligatorio para acceder a la compensación por parada temporal se establecerá en 2 tramos: un 1º periodo de 2 meses continuados desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023, y un 2º periodo de 1 mes, a desarrollar en cualquier mes del año en curso, en aquellos buques que cuenten en esa fecha con cuota accesoria.
El periodo subvencionable será el periodo computable eliminando los periodos semanales de descanso obligatorio.

Por otro lado, el buque receptor de la ayuda deberá estar de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, en el censo por modalidad y caladero indicadas en cada convocatoria, y tener en vigor las licencias y autorizaciones que correspondan a este censo.


Igualmente, el buque deberá tener una dependencia de las capturas de jurel, respecto
del total de capturas comercializadas, superior al 20% en los años 2020- 2021-2022, si bien serán también tenidos en cuenta aquellos cuyo valor de dependencia se encuentre en torno al 10% del valor de referencia. Los datos para el cálculo del 20% serán exclusivamente los disponible en la Secretaría General de Pesca, obteniéndose la media del período indicado.

En el supuesto de que algún buque se aproxime al 20% de dependencia de
las capturas de jurel, para el periodo señalado en el apartado anterior, sin
llegar a alcanzarla por razones extraordinarias, deberá presentar una
justificación la cual será valorada.

Con objeto de la percepción de la ayuda en los días subvencionables, ésta estará condicionada al cumplimiento de los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Como consecuencia de la cofinanciación del FEMPA de esta paralización temporal se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1139, y en particular en lo indicado en su artículo 21 y 11. El importe de la ayuda será el establecido en el Real Decreto 1173/2015, en particular: Con respecto el armador: El artículo 16, apartado 1. Con respecto el tripulante: El artículo 16, apartado 3,b.

La gestión de la ayuda corresponderá a las Comunidades Autónomas, siendo éstas las que establezcan las correspondientes convocatorias.

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