Casi 20 años después de que el petrolero Prestige se hundiera frente a las costas gallegas, las compensaciones exigidas por España colean en tribunales y organismos de arbitrajes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este lunes un espaldarazo a las tesis españolas para que pueda cobrar, al fin, los 1.000 millones de dólares (unos 900 millones de euros) a los que obligaron los tribunales gallegos a la aseguradora del barco, London P&I Club, como indemnización. El dinero, en cambio, no llega porque la empresa británica planteó un contencioso ante órganos arbitrales ingleses, que también ha tenido recorrido judicial. Este fallo supone un paso importante para que España logre finalmente esta compensación. No obstante, la respuesta del tribunal europeo debe ser ahora interpretada y ejecutada en los tribunales británicos que, pese al Brexit, todavía deben observar la jerarquía superior del TJUE en este caso.
Después del hundimiento del Prestige en noviembre de 2002, España reclamó ante la justicia una compensación, que concluyó con una sentencia que exigía que London P&I Club debía pagar hasta 1.000 millones de dólares por los daños causados, siguiendo el contrato firmado entre la naviera y la aseguradora. Tras este fallo, London P&I Club reclamó un procedimiento de arbitraje en Londres, que concluyó señalando que España debía haber planteado sus exigencias en este órgano y no ante la justicia local.
España recurrió ante los tribunales británicos el laudo arbitral y la justicia británica planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial que ha concluido con este fallo: “Una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro”. Es decir, prevalece la decisión de los jueces españoles.
Los magistrados de Luxemburgo aclaran que con este fallo velan porque no se pueda “eludir, a través de un procedimiento arbitral que va seguido de un procedimiento judicial”, las decisiones y obligaciones previas de los tribunales.
La sentencia de este lunes añade que “ el reglamento [europeo] excluye el arbitraje de su ámbito de aplicación”. E, incluso, va más allá al señalar que “una sentencia dictada en los términos de un laudo arbitral se encuadra, por tanto, en la exclusión del arbitraje y no puede gozar del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros”.
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