La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ha ordenado el cierre de la pesca dirigida a la maruca azul en aguas de la División 5B y las subzonas 6 y7
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores
de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste regula, en su artículo 8.4, el control de las cuotas gestionadas de manera global permitiendo a la Dirección General de Ordenación Pesquera dictar resolución ordenando el cierre de una pesquería cuando se verifique que el consumo de la cantidad asignada a las cuotas reflejadas en el artículo 3.6 se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse.
A la vista de los datos de consumo de los que dispone la Secretaría General de Pesca, se
constata el agotamiento de la cuota española disponible para la pesquería de maruca azul (Molva Dypterygia) en 2024 (stock BLI/5B67-), por lo que es preciso que la flota empiece a usar el mecanismo de flexibilidad interespecies para cubrir las posibles capturas accesorias que realice de este stock.
Por tanto, se resuelve:
Para los buques de pabellón español, queda prohibida la pesquería dirigida a maruca azul en aguas de la unión y aguas internacionales de la división 5b y las subzonas 6 y 7 (stock BLI/5B67-), a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 13 de diciembre de 2024.
A partir de esa fecha, todos los buques que realicen alguna captura accesoria de maruca
azul (stock BLI/5B67-) en las zonas mencionadas deberán utilizar una especie de las que se tenga cuota disponible para cubrir las capturas accesorias del mencionado stock conforme al mecanismo de flexibilidad establecido en la Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2024, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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