A través de una guía específica, la Comisión Europea proporciona detalles sobre las condiciones para la aplicación del deber europeo de vigilancia, que entrará en vigor en 2027. Un recurso esencial para las empresas que deben cumplirlo.
A pesar de los vientos en contra que soplan sobre las regulaciones del Pacto Verde, el futuro deber europeo de vigilancia es cada vez más concreto para las empresas. En los últimos meses, los reguladores europeos han proporcionado detalles útiles para las empresas que deben prepararse para la entrada en vigor de la CS3D (o CSDDD), la directiva sobre el deber de vigilancia aprobada el pasado mes de abril. Por ello, la Comisión Europea ha publicado en línea un documento que detalla los aspectos clave de la directiva europea sobre el deber de vigilancia.
Estas preguntas frecuentes especifican en particular el calendario de implementación de la directiva y su ámbito de aplicación, tanto para empresas europeas como no europeas. El documento también especifica en qué medida el sector financiero se ve afectado por la directiva sobre el deber de vigilancia y con qué alcance. Para las empresas, es un recurso fundamental para adelantarse a la curva en lo que respecta al cumplimiento y la resiliencia.
Se especifican los umbrales de aplicación y el alcance del deber europeo de vigilancia.
El documento especifica en primer lugar qué organizaciones se verán afectadas por el deber de vigilancia. De este modo, unas 6.000 empresas establecidas en la Unión Europea estarán sujetas a la directiva. Este es especialmente el caso de todas las organizaciones con más de 1.000 empleados y que alcanzan una facturación neta superior a 450 millones de euros en todo el mundo.
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