Sector Pesquero

La ayuda máxima a percibir por empresa por el gasóleo no podrá superar los 300.000 euros

El cálculo de la cuantía máxima de la ayuda a percibir por beneficiario a que se
refiere el apartado 5 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se
efectuará en función de los buques que el armador explote a fecha 1 de enero de 2023,
de acuerdo con la tabla contenida en ese mismo apartado, y cuyo contenido ha de
entenderse expresado en euros.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la a Comunicación de la Comisión
de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda
estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania
C(2022)7945 final), el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar
los 300.000 euros.

Las ayudas y medidas de apoyo recogidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de
Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa
de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria.


No obstante, se ha considerado que, en aras de una mayor seguridad jurídica, los
requisitos y condiciones establecidos en varios apartados del artículo 29 del Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, precisan de una mayor concreción.
En primer lugar, se clarifica que solamente podrán ser beneficiarios de las
subvenciones quienes cumplan y mantengan los requisitos establecidos en el apartado 2
a lo largo de todo el año 2023 para todos los buques de los que estos sean armadores a
fecha 1 de enero de 2023, pues es coherente percibir la ayuda en función del número de
buques de que se sea armador en dicha fecha.
En segundo lugar, se señala expresamente que los beneficiarios no habrán de ser
deudores por resolución de procedencia de reintegro y no habrán sido inhabilitados por
sentencia firme para obtener subvenciones, además de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, se
especifica que no se concederán ayudas a las empresas que estén sancionadas en sede
europea.
Para mantener la debida coherencia con el objeto de la ayuda y su finalidad, se fija
que la cuantía máxima de la ayuda a percibir que establece el apartado 5 se calculará en
función de los buques que el armador explote a fecha 1 de enero de 2023, de acuerdo
con el contenido de la tabla allí mismo recogida, y cuyo contenido habrá de entenderse
expresado en euros.
Finalmente, se indica que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en el Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre cumplirán con la normativa de la Unión
Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se
cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea
necesaria. Se menciona expresamente también que, en todo caso y, de acuerdo con lo
establecido en la a Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el
Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la
economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C(2022)7945 final), el importe
máximo a percibir por empresa no podrá superar los 300.000 euros.



La presente orden se dicta al amparo de las reglas 13.a y 19.a del artículo 149.1 de la
Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de pesca
marítima sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a
las comunidades autónomas, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

europaazul

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