Marina Mercante

Expertos debaten en una jornada sobre la Convención de la ONU para la Venta Judicial de Buques

Madrid ha acogido una jornada centrada en la Convención de la ONU sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, conocido como Convenio de Beijing, en referencia a la ciudad donde fue firmado. Durante el evento, destacados expertos analizaron la relevancia de su ratificación, sus implicaciones para el comercio internacional y los desafíos que plantea su implementación en distintos países.

El encuentro moderado por Vicente Capell, director operativo del CME, contó con expertos como:

  • Eduardo Albors. Abogado, Socio de Albors Galiano Portales SLP. Miembro del Comité Ejecutivo del Clúster Marítimo Español.
  • Carlos López Quiroga. Presidente de la Asociación Española de Derecho Marítimo. Abogado, Socio de Uría Menendez.
  • Julio Fuentes. Subdirector General de Normativa Marítima en la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Manuel Alba. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III.

Un marco para la seguridad jurídica en las ventas judiciales de buques

El abogado Eduardo Albors, abrió la jornada contextualizando la importancia del Convenio de Beijing, destacando el papel sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques. Subrayó la colaboración con la Asociación Española de Derecho Marítimo, resaltando el impacto de este marco normativo en España y su relevancia a nivel global.

Albors explicó que el convenio busca garantizar la seguridad jurídica en las transacciones de buques derivadas de ventas judiciales o forzosas, especialmente en casos de embargo y posterior venta.

Asimismo, recordó que España ha firmado el convenio y está pendiente de la ratificación en el Congreso de los Diputados, así como por la Unión Europea. Destacó, además, los esfuerzos del Clúster Marítimo Español en impulsar su aprobación a través de sus relaciones institucionales. 

Impacto en la financiación y seguridad jurídica

Por su parte, Carlos López Quiroga enfatizó la importancia del convenio para la industria marítima y financiera. Explicó que su principal es maximizar el valor del buque en caso de ventaja judicial, ya que los procesos de ejecución prolongados pueden devaluarlo significativamente. 

Además, destacó que el convenio garantiza al comprador que el buque se adquiere libre de cargas, una vez completado el proceso legal. Esto refuerza la seguridad jurídica en la financiación de buques, que evalúan el «loan to value» (préstamo contra valor) y la recuperación en caso de incumplimiento. Un marco legal claro y eficiente en la ejecución hipotecaria y la venta judicial reduce el riesgo percibido y, potencialmente, el costo de la financiación.

Aspectos clave del Convenio de Beijing

Julio Fuentes abordó los elementos fundamentales del convenio, destacando su enfoque práctico y conciso para superar los obstáculos en el reconocimiento internacional de las ventas de buques. 

Entre los principales objetivos del convenio, mencionó: 

  • Garantizar el reconocimiento internacional de las ventas forzosas, evitando impugnaciones y embargos sucesivos
  • Asegurar la seguridad jurídica en las transacciones.
  • Reforzar el valor económico del buque en el mercado internacional.

Explicó que el convenio consagra dos efectos principales de la venta judicial: 

  • El cambio de propiedad, asegurando que el comprador recibe un título limpio
  • La extinción de deudas previas, protegiéndolo de reclamaciones posteriores por parte de los acreedores no satisfechos.

Asimismo, explicó algunas de las definiciones clave incluidas en el convenio:

  • Venta Judicial: Procedimiento ordenado, aprobado o ratificado por un tribunal, cuyo producto se destina a satisfacer a los acreedores. En algunos casos, pueden intervenir las autoridades públicas, como la Agencia Tributaria en España.
  • Buque: Se considera aquel inscrito en un registro público y que pueda ser objeto de embargo preventivo. El convenio no define si incluye buques en construcción, dejando esto a la ley aplicable.
  • Título de Propiedad Limpia:  Garantiza que el comprador adquiere el buque libre de cargas, gravámenes o hipotecas.

El Certificado de Venta Judicial y su impacto internacional

Finalmente, Manuel Alba, se centró en la misión y los efectos del Certificado de Venta Judicial, documento clave del convenio. Subrayó que su emisión es el elemento que otorga efectos materiales al acuerdo, permitiendo el reconocimiento internacional de la venta.

Explicó que el contenido del certificado está regulado en el Anexo 2 del convenio e incluye información esencial como: la confirmación de que la venta ha tenido lugar, la transmisión de la propiedad, la extinción de cargas previas y, la identificación del comprador del buque. 

Este formato estandarizado facilita su reconocimiento en distintos países, otorgando al comprador el derecho a solicitar la cancelación de todas las cargas, gravámenes y contratos de arrendamiento preexistentes en el registro correspondiente. También le permite gestionar la inscripción de su título de propiedad o, en su caso, la baja registral del buque.

Alba destacó que estos derechos aplican tanto en registros públicos administrativos como privados, incluso en países con sistemas de doble registro. Sin embargo, la ejecución de la baja y alta registral dependerá del derecho nacional aplicable.

El encuentro concluyó con una sesión de preguntas y debate moderada por Eduardo Albors, donde se abordaron preocupaciones sobre la implementación del convenio, la resistencia de algunos registros a aceptar el certificado de venta judicial y la necesidad de reformas legislativas en España. 

La jornada reafirmó la importancia de la ratificación del Convenio de Beijing y su potencial para fortalecer el comercio marítimo internacional al proporcionar un marco legal uniforme y seguro para las ventas judiciales de buques.

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