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La mejora de las poblaciones de especies demersales deroga los planes de recuperación

El reglamento 2019/472 del Parlamento Europeo establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007 y (CE) n.o 1300/2008 del Consejo. Como importante novedad es que la implantación de estos planes deroga los planes de recuperación a los que estaban sometidos. Kiko Marin, de la OP de Ondarroa, mantuvo ayer que «tenemos que valorar mejorar este plan al que se va a tener que organizar un seminario sobre las repercusiones que va a tener. Para sacar conclusiones de este reglamento hay que saber muchas cuestiones».

Estos planes plurianuales dse basarán en dictámenes científicos, técnicos y económicos. De conformidad con estas disposiciones, el plan plurianual que establece el presente Reglamento (en lo sucesivo, «plan») debe contener objetivos, objetivos cuantificables con plazos precisos, puntos de referencia de conservación, salvaguardias y medidas técnicas destinadas a evitar y reducir las capturas no deseadas, y a minimizar el impacto sobre el medio marino, en particular sobre los hábitats vulnerables y protegidos.

El objetivo del plan debe ser contribuir al logro de los objetivos de la política pesquera común, en particular alcanzar y mantener el RMS para las poblaciones afectadas, aplicar la obligación de desembarque de las poblaciones demersales sujetas a límites de capturas, y promover un nivel de vida justo para quienes dependen de las actividades pesqueras teniendo en consideración la pesca costera y los aspectos socioeconómicos. Debe aplicar asimismo el enfoque ecosistémico a la gestión de la pesca, a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. Debe ser coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020 (de conformidad con la Directiva 2008/56/CE) y los objetivos de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10) y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (11). Asimismo, el plan debe facilitar los detalles relativos a la aplicación dela obligación de desembarque en las aguas occidentales de la Unión para todas las especies sujetas a dicha obligación con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las aguas noroccidentales podrán presentar recomendaciones conjuntas para las aguas noroccidentales y los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las aguas suroccidentales podrán presentar recomendaciones conjuntas para las aguas suroccidentales.

El presente Reglamento establece un plan plurianual (en lo sucesivo, «plan») para las poblaciones demersales enumeradas a continuación, incluidas las poblaciones de aguas profundas, en las aguas occidentales y, en el caso de que las poblaciones afectadas se encuentren también fuera de las aguas occidentales, en sus aguas adyacentes, y para las pesquerías que explotan dichas poblaciones:

1) sable negro (Aphanopus carbo) en las subzonas CIEM 1, 2, 4, 6-8, 10 y 14 y divisiones CIEM 3a, 5a, 5b, 9a y 12b;
2) granadero de roca (Coryphaenoides rupestris) en las subzonas CIEM 6 y 7 y en la división CIEM 5b;
3) lubina (Dicentrarchus labrax) en las divisiones CIEM 4b, 4c, 7a, 7d-h, 8a y 8b;
4) lubina (Dicentrarchus labrax) en las divisiones CIEM 6a, 7b y 7j;
5) lubina (Dicentrarchus labrax) en las divisiones CIEM 8c y 9a;
6) bacalao (Gadus morhua) en la división CIEM 7a;
7) bacalao (Gadus morhua) en las divisiones CIEM 7e-k;
8) gallos (Lepidorhombus spp.) en las divisiones CIEM 4a y 6a;
9) gallos (Lepidorhombus spp.) en la división CIEM 6b;
10) gallos (Lepidorhombus spp.) en las divisiones CIEM 7b-k, 8a, 8b y 8d;
11) gallos (Lepidorhombus spp.) en las divisiones CIEM 8c y 9a;
12) rapes (Lophiidae) en las divisiones CIEM 7b-k, 8a, 8b y 8d;
13) rapes (Lophiidae) en las divisiones CIEM 8c y 9a;
14) eglefino (Melanogrammus aeglefinus) en la división CIEM 6b;
15) eglefino (Melanogrammus aeglefinus) en la división CIEM 7a;
16) eglefino (Melanogrammus aeglefinus) en las divisiones CIEM 7b-k;
17) merlán (Merlangius merlangus) en las divisiones CIEM 7b, 7c y 7e-k;

Dicho plan plurianual debe aplicarse a las poblaciones demersales y a sus pesquerías en las aguas
occidentales, que comprenden las aguas noroccidentales y las aguas suroccidentales. Se trata de peces redondos,de peces planos y de peces cartilaginosos, así como las cigalas (Nephrops norvegicus), que viven en el fondo, o cerca del fondo, de la columna de agua.
Algunas poblaciones demersales son explotadas tanto en las aguas occidentales como en aguas adyacentes. Por consiguiente, el ámbito de aplicación de las disposiciones del plan en relación con las metas y las salvaguardias para las poblaciones que se explotan principalmente en las aguas occidentales debe ampliarse a estas zonas situadas fuera de las aguas occidentales. Además, en el caso de las poblaciones también presentes en aguas occidentales pero que se explotan principalmente fuera de estas aguas es necesario establecer las metas y salvaguardias en los planes plurianuales para las zonas situadas fuera de las aguas occidentales donde se explotan principalmente estas poblaciones, y ampliar el ámbito de aplicación de dichos planes plurianuales a fin de que cubran también las aguas occidentales.

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