La veda afectará desde el 8 de diciembre a los buques españoles en las divisiones 5b, 6 y 7, que solo podrán mantener capturas accesorias mediante flexibilidad interespecies
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ha ordenado el cierre, a partir de las 00.00 horas del 8 de diciembre, de la pesquería dirigida de maruca azul (stock BLI/5B67-) para todos los buques de pabellón español que faenan en aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 5b y las subzonas 6 y 7 del Atlántico nordeste. report-cierre-maruca-azul-bli-5…
La medida se adopta al constatar la Secretaría General de Pesca que la cuota española disponible para este stock se encuentra “próxima a agotarse”, en aplicación de la Orden APM/920/2017, que faculta a la Administración a cerrar pesquerías cuando el consumo de las posibilidades de pesca asignadas se acerca a su límite anual. report-cierre-maruca-azul-bli-5…
La resolución, firmada el 5 de diciembre por la directora general de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora de Blas Carbonero, pone punto final a una campaña marcada por sucesivos cierres y reaperturas. En 2025, la pesquería dirigida de maruca azul ya se había cerrado el 18 de junio, reabierto el 25 de julio y vuelto a cerrar el 3 de agosto. Posteriormente, tras un intercambio de cuota (swap) con Alemania, la Administración autorizó una nueva reapertura el 16 de septiembre, que ahora se ve de nuevo interrumpida por el agotamiento de las posibilidades de captura. report-cierre-maruca-azul-bli-5…
Desde la entrada en vigor del cierre, los buques españoles que operan sobre estos caladeros no podrán realizar pesca dirigida de maruca azul. Cualquier captura de esta especie deberá considerarse accesoria, y solo podrá mantenerse a bordo si se cubre aplicando el mecanismo de flexibilidad interespecies regulado por la Secretaría General de Pesca para 2025. report-cierre-maruca-azul-bli-5…
La resolución recuerda que las capturas accesorias deberán descontarse de otros stocks para los que España disponga de cuota disponible y que figuren en la lista de poblaciones elegibles publicada el 7 de mayo de 2025, donde se determinan tanto los stocks que pueden utilizar flexibilidad como las especies principales de las que podrá detraerse cuota. report-cierre-maruca-azul-bli-5…
Este instrumento de flexibilidad pretende evitar descartes innecesarios cuando aparecen capturas incidentales de maruca azul una vez agotada la cuota directa, permitiendo a la flota mantener su actividad sobre otras especies objetivo siempre que respete los techos globales de mortalidad pesquera establecidos en los Totales Admisibles de Capturas (TAC).
La orden se inscribe en el marco del plan de gestión para las flotas de altura y gran altura y los palangreros mayores y menores de 100 TRB que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC). Este plan fija un esquema de repartos y controles estrictos para especies vulnerables de aguas profundas como la maruca azul, con el objetivo de garantizar su explotación sostenible. report-cierre-maruca-azul-bli-5…
La dinámica de 2025 refleja hasta qué punto la gestión de este stock se mueve en márgenes muy ajustados: cada cierre supone la paralización de la pesca dirigida y cada reapertura suele estar ligada a intercambios de cuota con otros Estados miembros, una práctica habitual en la política pesquera común para optimizar el uso de las posibilidades de pesca.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura advierte de que cualquier incumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución será sancionado de acuerdo con la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Esto implica que, de detectarse pesca dirigida de maruca azul o retención de capturas que no estén debidamente cubiertas mediante flexibilidad interespecies, los armadores y patrones podrían enfrentarse a sanciones económicas y administrativas severas. report-cierre-maruca-azul-bli-5…
Aunque la resolución no detalla el número de buques afectados, la decisión impacta sobre la flota española de altura y gran altura que trabaja en las divisiones 5b, 6 y 7, zonas que incluyen aguas cercanas a Islandia, al oeste de Escocia y amplias áreas del Atlántico nordeste. Para estos barcos, la maruca azul representa una especie de interés comercial que, sin embargo, está sometida a fuertes restricciones desde hace años por su sensibilidad biológica y la necesidad de mantener sus poblaciones dentro de límites seguros.
En la práctica, a partir del 8 de diciembre las empresas deberán reorganizar sus mareas y estrategias de pesca, reduciendo o cesando los lances dirigidos a maruca azul y concentrando su esfuerzo en otras especies autorizadas. El uso corrector de la flexibilidad interespecies será clave para evitar descartes y sanciones en lo que queda de año.
Con este nuevo cierre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación vuelve a subrayar el mensaje de que el respeto estricto a las cuotas y a los planes de gestión es condición imprescindible para la continuidad de la actividad en los caladeros del Atlántico nordeste, en línea con los compromisos asumidos por España en el marco de la política pesquera común de la Unión Europea.
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