Con la llegada del año 2025 se incorpora una nueva medida del paquete Fit For 55 d
la Comisión Europea: el reglamento FuelUE Maritime, que tiene como objetivo reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte marítimo promoviendo el uso de combustibles y energías más limpios y apoyando la descarbonización del sector del transporte marítimo mediante el establecimiento de límites máximos a la intensidad anual de gases de efecto invernadero. Los límites, en principio, afectan a buques de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto que hacen escala en puertos europeos, independientemente de su pabellón
Como parte del paquete legislativo Fit for 55 de la Comisión Europea, el Reglamento Marítimo FuelEU ( Reglamento (UE) 2023/1805)promueve el uso de combustibles renovables y bajos en carbono y tecnologías energéticas limpias para los buques, esenciales para apoyar la descarbonización del sector.
El Reglamento se aplicará plenamente a partir del 1 de enero de 2025, excepto los artículos 8 y 9 sobre los planes de seguimiento, que se aplicarán a partir de agosto de 2024.
Datos clave sobre el Reglamento Marítimo FuelEU:
Versión de texto
Las siguientes preguntas y respuestas tienen como objetivo orientar a las partes interesadas para que comprendan la aplicación del Reglamento FuelEU. Han sido elaboradas por los servicios de la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea y no comprometen a la Comisión Europea como tal.
Ya se han adoptado y publicado varios actos de ejecución y delegados relacionados con FuelEU, a saber:
Se avecinan los siguientes actos de implementación y pronto se solicitará la opinión del público:
La Comisión y la Agencia Europea de Seguridad Marítima están a disposición de las partes interesadas para responder a cualquier pregunta relacionada con el Reglamento MRV sobre seguridad marítima, la Directiva RCDE UE y el Reglamento sobre seguridad marítima FuelEU. Póngase en contacto con fitfor55@emsa.europa.eu si tiene alguna pregunta.
La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), junto con la Comisión, está promoviendo una serie de seminarios web para comprender mejor el Reglamento sobre el transporte marítimo FuelEU. La información sobre los seminarios web pasados y futuros está disponible aquí:
Actualmente, la Comisión está trabajando en unas directrices completas para ayudar a las partes interesadas a aplicar el Reglamento. Estas directrices se pondrán a disposición del público una vez que estén finalizadas.
La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, participa en la labor internacional sobre reducción de las emisiones de carbono en la Organización Marítima Internacional (OMI).
En 2018, la OMI adoptó la estrategia inicialsobre la reducción de las emisiones de GEI de los buques, en la que se establece una visión para reducir las emisiones de GEI del transporte marítimo internacional y eliminarlas gradualmente lo antes posible, con posibles medidas a corto, medio y largo plazo que se adoptarán. En 2023, la OMI adoptó la estrategia revisada, definiendo con más detalle su visión y principios rectores, así como las medidas candidatas a mediano y largo plazo.
En el caso de los buques que hagan escala en puertos de la UE por primera vez después del 31 de agosto de 2024, el plan de seguimiento deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la escala en un puerto de la UE.
El período de notificación es el año en el que se monitorean y notifican las emisiones del buque de acuerdo con el plan de monitoreo. El primer período de notificación es el año 2025.
El período de verificación es el año posterior al período de notificación, durante el cual se elabora el informe FuelEU correspondiente al período de notificación y se verifica posteriormente. El primer período de verificación es el año 2026. La primera presentación del informe FuelEU a un verificador debe realizarse el 31 de enero de 2026, con los datos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
La siguiente tabla resume los requisitos de seguimiento y presentación de informes para las compañías navieras y sus plazos.
Paso | Descripción | Fecha límite | Referencia |
---|---|---|---|
Presentación del plan de seguimiento | Presentar un plan de seguimiento de cada buque de la flota, para ser evaluado por un verificador independiente | 31 de agosto de 2024, o dentro de los dos meses siguientes a la escala en un puerto de la UE para buques que no estuvieran incluidos en el ámbito de aplicación antes de esa fecha | Artículo 8 |
Requisitos de monitoreo | Registrar datos de las llegadas y salidas de cada buque a los puertos de la UE, incluidos: | A partir del 1 de enero de 2025 | Artículo 15 |
Puertos de salida y llegada | Fechas y horarios, duración de la estancia en el amarre | ||
Conexión a OPS o excepciones | Consumo de combustible en el amarre y en el mar | ||
Electricidad recibida a través de OPS | La cantidad de electricidad recibida | ||
Factores de emisión | Del pozo al tanque y del tanque a la estela para cada tipo de combustible, abarcando todos los gases de efecto invernadero | ||
Consumo de energía sustitutiva | Cantidad consumida en el muelle y en el mar | ||
Información sobre la clase de hielo | Clase de hielo del barco y viajes en condiciones de hielo | ||
Informe anual | Proporcionar un ‘informe FuelEU’ específico del barco al verificador (para la verificación y el cálculo de los resultados) | 31 de enero de cada año, a partir de 2026 (después del final del primer período de presentación de informes) | Artículo 15(3) |
Además, los buques portacontenedores y de pasajeros dentro del ámbito de aplicación del Reglamento FuelEU tendrán que cumplir con cero emisiones en el atraque (conexión a OPS o uso de tecnologías de cero emisiones) dentro de los plazos resumidos en la siguiente tabla.
Paso | Descripción | Fecha límite | Referencia |
---|---|---|---|
Cero emisiones en el atracadero | Requisitos adicionales para buques portacontenedores y buques de pasajeros de más de 5.000 GT: | Artículo 6 | |
Para puertos de la UE cubiertos por AFIR | Cumplimiento del requisito de cero emisiones en el atraque | A partir del 1 de enero de 2030 | |
Para todos los puertos de la UE con OPS | Cumplimiento del requisito de cero emisiones en el atraque | A partir del 1 de enero de 2035 (o antes, a partir del 1 de enero de 2030, a discreción de los Estados miembros) |
Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, sobre el uso de combustibles renovables y bajos en carbono en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, se puede consultar a través del Diario Oficial de la Unión Europea.
Régimen de Comercio de Emisiones de la UE: El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) se ha ampliado al sector marítimo a partir de enero de 2024La ampliación cubre las emisiones de CO2 de todos los grandes buques (de 5 000 toneladas brutas o más) que entren en puertos de la UE, independientemente de la bandera que enarbolen.
AFIR: Reglamento de Infraestructura para Combustibles Alternativos Establece objetivos obligatorios para el despliegue de infraestructura de combustibles alternativos en la UE, para vehículos de carretera, buques y aeronaves estacionarias.
Directiva sobre energías renovables: La Directiva sobre energías renovables es un marco jurídico para el desarrollo de la energía limpia en todos los sectores de la economía de la UE, apoyando la cooperación entre los países de la UE para alcanzar este objetivo.
Alianza RLCF: Alianza industrial de la cadena de valor de combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono(RLCF Alliance) es una iniciativa que se centra en impulsar la producción y el suministro de combustibles renovables y bajos en carbono en los sectores de la aviación y el transporte marítimo.
Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA): EMSA también proporciona recursos, actualizaciones y documentos sobre la implementación de los Reglamentos MRV, ETS Maritime y FuelEU Maritime .
Foro Europeo de Transporte Marítimo Sostenible: El Foro Europeo de Transporte Marítimo Sostenible es una plataforma para el diálogo estructural, el intercambio de conocimientos técnicos, la cooperación y la coordinación entre la Comisión, las autoridades de los Estados miembros y las partes interesadas del transporte marítimo sobre cuestiones relacionadas con la sostenibilidad y la competitividad del transporte marítimo de la UE.
Fondo de Innovación de la UE: El Fondo de Innovación es uno de los programas de financiación más grandes del mundo para la demostración de tecnologías innovadoras con bajas emisiones de carbono.
Reglamento MRV: El Reglamento MRV (Monitoreo, Reporte y Verificación)establece el control y la notificación de las emisiones de CO2 de los buques, garantizando el cumplimiento y la aplicación de los objetivos de reducción de emisiones.
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