Marina Mercante

Entra en vigor el reglamento FuelUEMaritime


Con la llegada del año 2025 se incorpora una nueva medida del paquete Fit For 55 d
la Comisión Europea: el reglamento FuelUE Maritime, que tiene como objetivo reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte marítimo promoviendo el uso de combustibles y energías más limpios y apoyando la descarbonización del sector del transporte marítimo mediante el establecimiento de límites máximos a la intensidad anual de gases de efecto invernadero. Los límites, en principio, afectan a buques de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto que hacen escala en puertos europeos, independientemente de su pabellón

Como parte del paquete legislativo Fit for 55 de la Comisión Europea, el Reglamento Marítimo FuelEU ( Reglamento (UE) 2023/1805)promueve el uso de combustibles renovables y bajos en carbono y tecnologías energéticas limpias para los buques, esenciales para apoyar la descarbonización del sector.

El Reglamento se aplicará plenamente a partir del 1 de enero de 2025, excepto los artículos 8 y 9 sobre los planes de seguimiento, que se aplicarán a partir de agosto de 2024.

  • Retraso de FuelEU en Noruega e Islandia ( con fecha de 18.12.2025 ): Debido a los retrasos en el proceso de incorporación del Reglamento sobre el transporte marítimo de FuelEU al Acuerdo EEE, la aplicación del Reglamento se retrasará en Noruega e Islandia. Esto significa que los puertos noruegos e islandeses se considerarán puertos de terceros países en el contexto de FuelEU a partir del 1 de enero de 2025 hasta la incorporación de FuelEU al Acuerdo EEE. Véase también el anuncio de la Autoridad Marítima de Noruega.

Datos clave sobre el Reglamento Marítimo FuelEU:

  • FuelEU Maritime establece límites máximos para la intensidad media anual de gases de efecto invernadero (GEI) de la energía utilizada por los buques de más de 5.000 toneladas brutas que hacen escala en puertos europeos, independientemente de su pabellón. Los objetivos garantizarán que la intensidad de los gases de efecto invernadero de los combustibles utilizados en el sector disminuya gradualmente con el tiempo, comenzando con una reducción del 2 % para 2025 y llegando hasta una reducción del 80 % para 2050. Los objetivos abarcan no solo las emisiones de CO2, sino también las de metano y óxido nitroso a lo largo de todo el ciclo de vida de los combustibles utilizados a bordo, sobre la base de Well-to-Wake (WtW).
  • Para reducir la contaminación atmosférica en los puertos, los buques de pasajeros y portacontenedores atracados o amarrados en el muelle deberán utilizar energía eléctrica en tierra (OPS) o tecnologías alternativas de cero emisiones a partir del 1 de enero de 2030 en los puertos contemplados en el artículo 9 del Reglamento sobre infraestructuras para combustibles alternativos (AFIR), y a partir del 1 de enero de 2035 en todos los puertos de la UE que desarrollen capacidad OPS. Los Estados miembros podrán optar por aplicar la obligación a los puertos no contemplados en el artículo 9 del AFIR, a partir del 1 de enero de 2030.
  • Al adoptar un enfoque basado en objetivos y neutral en cuanto a la tecnología, FuelEU Maritime permite la innovación y el desarrollo de nuevos combustibles sostenibles y tecnologías de conversión de energía, ofreciendo a los operadores la libertad de decidir qué combustibles y tecnologías utilizar en función de los perfiles específicos de cada buque o de cada operación. El Reglamento también prevé distintos mecanismos de flexibilidad, que ayudan a las flotas existentes a encontrar estrategias de cumplimiento adecuadas y recompensan a los pioneros que inviertan en la transición energética de forma temprana.

Versión de texto

Preguntas frecuentes

Las siguientes preguntas y respuestas tienen como objetivo orientar a las partes interesadas para que comprendan la aplicación del Reglamento FuelEU. Han sido elaboradas por los servicios de la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea y no comprometen a la Comisión Europea como tal.

Preguntas y respuestas sobre el Reglamento (UE) 2023/1805 sobre el uso de combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE

Legislación secundaria

Ya se han adoptado y publicado varios actos de ejecución y delegados relacionados con FuelEU, a saber:

Se avecinan los siguientes actos de implementación y pronto se solicitará la opinión del público:

  • Ley de aplicación de la comunicación de la OPS
  • Acto de ejecución de la base de datos FuelEU
  • Ley de ejecución sobre los criterios de aceptación de tecnologías de emisión cero
  • Acto de ejecución sobre la lista de puertos vecinos de transbordo de contenedores

Mesa de ayuda

La Comisión y la Agencia Europea de Seguridad Marítima están a disposición de las partes interesadas para responder a cualquier pregunta relacionada con el Reglamento MRV sobre seguridad marítima, la Directiva RCDE UE y el Reglamento sobre seguridad marítima FuelEU. Póngase en contacto con fitfor55@emsa.europa.eu si tiene alguna pregunta.

Eventos y seminarios web

La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), junto con la Comisión, está promoviendo una serie de seminarios web para comprender mejor el Reglamento sobre el transporte marítimo FuelEU. La información sobre los seminarios web pasados ​​y futuros está disponible aquí:

Reducción de las emisiones de GEI – Seminarios web de FuelEU – EMSA – Agencia Europea de Seguridad Marítima

Documento de orientación

Actualmente, la Comisión está trabajando en unas directrices completas para ayudar a las partes interesadas a aplicar el Reglamento. Estas directrices se pondrán a disposición del público una vez que estén finalizadas.

Acciones de descarbonización global en el marco de la OMI

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, participa en la labor internacional sobre reducción de las emisiones de carbono en la Organización Marítima Internacional (OMI).

En 2018, la OMI adoptó la estrategia inicialsobre la reducción de las emisiones de GEI de los buques, en la que se establece una visión para reducir las emisiones de GEI del transporte marítimo internacional y eliminarlas gradualmente lo antes posible, con posibles medidas a corto, medio y largo plazo que se adoptarán. En 2023, la OMI adoptó la estrategia revisada, definiendo con más detalle su visión y principios rectores, así como las medidas candidatas a mediano y largo plazo.

Acciones de cumplimiento con FuelEU

En el caso de los buques que hagan escala en puertos de la UE por primera vez después del 31 de agosto de 2024, el plan de seguimiento deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la escala en un puerto de la UE.

El período de notificación es el año en el que se monitorean y notifican las emisiones del buque de acuerdo con el plan de monitoreo. El primer período de notificación es el año 2025.

El período de verificación es el año posterior al período de notificación, durante el cual se elabora el informe FuelEU correspondiente al período de notificación y se verifica posteriormente. El primer período de verificación es el año 2026. La primera presentación del informe FuelEU a un verificador debe realizarse el 31 de enero de 2026, con los datos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

La siguiente tabla resume los requisitos de seguimiento y presentación de informes para las compañías navieras y sus plazos.

PasoDescripciónFecha límiteReferencia
Presentación del plan de seguimientoPresentar un plan de seguimiento de cada buque de la flota, para ser evaluado por un verificador independiente31 de agosto de 2024, o dentro de los dos meses siguientes a la escala en un puerto de la UE para buques que no estuvieran incluidos en el ámbito de aplicación antes de esa fechaArtículo 8
Requisitos de monitoreoRegistrar datos de las llegadas y salidas de cada buque a los puertos de la UE, incluidos:A partir del 1 de enero de 2025Artículo 15
Puertos de salida y llegadaFechas y horarios, duración de la estancia en el amarre
Conexión a OPS o excepcionesConsumo de combustible en el amarre y en el mar
Electricidad recibida a través de OPSLa cantidad de electricidad recibida
Factores de emisiónDel pozo al tanque y del tanque a la estela para cada tipo de combustible, abarcando todos los gases de efecto invernadero
Consumo de energía sustitutivaCantidad consumida en el muelle y en el mar
Información sobre la clase de hieloClase de hielo del barco y viajes en condiciones de hielo
Informe anual Proporcionar un ‘informe FuelEU’ específico del barco al verificador (para la verificación y el cálculo de los resultados)31 de enero de cada año, a partir de 2026 (después del final del primer período de presentación de informes)Artículo 15(3)

Además, los buques portacontenedores y de pasajeros dentro del ámbito de aplicación del Reglamento FuelEU tendrán que cumplir con cero emisiones en el atraque (conexión a OPS o uso de tecnologías de cero emisiones) dentro de los plazos resumidos en la siguiente tabla.

PasoDescripciónFecha límiteReferencia
Cero emisiones en el atracaderoRequisitos adicionales para buques portacontenedores y buques de pasajeros de más de 5.000 GT: Artículo 6
Para puertos de la UE cubiertos por AFIRCumplimiento del requisito de cero emisiones en el atraqueA partir del 1 de enero de 2030
Para todos los puertos de la UE con OPSCumplimiento del requisito de cero emisiones en el atraqueA partir del 1 de enero de 2035 (o antes, a partir del 1 de enero de 2030, a discreción de los Estados miembros)

Enlaces relevantes

Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, sobre el uso de combustibles renovables y bajos en carbono en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, se puede consultar a través del Diario Oficial de la Unión Europea.

Régimen de Comercio de Emisiones de la UE: El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) se ha ampliado al sector marítimo a partir de enero de 2024La ampliación cubre las emisiones de CO2 de todos los grandes buques (de 5 000 toneladas brutas o más) que entren en puertos de la UE, independientemente de la bandera que enarbolen.

AFIR: Reglamento de Infraestructura para Combustibles Alternativos Establece objetivos obligatorios para el despliegue de infraestructura de combustibles alternativos en la UE, para vehículos de carretera, buques y aeronaves estacionarias.

Directiva sobre energías renovables: La Directiva sobre energías renovables es un marco jurídico para el desarrollo de la energía limpia en todos los sectores de la economía de la UE, apoyando la cooperación entre los países de la UE para alcanzar este objetivo.

Alianza RLCF: Alianza industrial de la cadena de valor de combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono(RLCF Alliance) es una iniciativa que se centra en impulsar la producción y el suministro de combustibles renovables y bajos en carbono en los sectores de la aviación y el transporte marítimo.

Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA): EMSA también proporciona recursos, actualizaciones y documentos sobre la implementación de los Reglamentos MRV, ETS Maritime y FuelEU Maritime .

Foro Europeo de Transporte Marítimo Sostenible: El Foro Europeo de Transporte Marítimo Sostenible es una plataforma para el diálogo estructural, el intercambio de conocimientos técnicos, la cooperación y la coordinación entre la Comisión, las autoridades de los Estados miembros y las partes interesadas del transporte marítimo sobre cuestiones relacionadas con la sostenibilidad y la competitividad del transporte marítimo de la UE.

Fondo de Innovación de la UE: El Fondo de Innovación es uno de los programas de financiación más grandes del mundo para la demostración de tecnologías innovadoras con bajas emisiones de carbono.

Reglamento MRV: El Reglamento MRV (Monitoreo, Reporte y Verificación)establece el control y la notificación de las emisiones de CO2 de los buques, garantizando el cumplimiento y la aplicación de los objetivos de reducción de emisiones.

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