El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso presentado por España contra los límites de pesca de la merluza europea, el salmonete de fango y la gamba roja en las zonas del mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León.
España solicitó la anulación del reglamento del Consejo que establecía las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, alegando que las medidas eran «desproporcionadas» y «manifiestamente inadecuadas» para conseguir el objetivo del reglamento al no respetar la exigencia de dictamen científico y por no ser necesarias al existir otras medidas alternativas como vedas, tallas mínimas e incremento de la selectividad de los artes de arrastre.
En su sentencia dictada este jueves, TJUE ha desestimado este recurso y considera que el Consejo expuso de modo jurídicamente suficientemente las razones por las que estableció el esfuerzo pesquero máximo admisible para palangreros de merluza europea y salmonete de fango y a los límites máximos de capturas de gamba roja del Mediterráneo en las subzonas del mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León.
El fallo declara que el Consejo goza de una facultad de apreciación al respecto y que no sobrepasó manifiestamente sus límites al adoptar estas y no considera que esta sea manifiestamente inadecuada en relación con el objetivo perseguido, de modo que no viola el principio de proporcionalidad, como sostenía España.
La Justicia europea ha apuntado que el reglamento no excluye ningún tipo particular de medida de conservación, sino que parece dejar al Consejo la elección, en su caso, de las medidas complementarias del régimen de gestión del esfuerzo pesquero más adecuadas para alcanzar el objetivo relativo a la mortalidad por pesca en relación con el rendimiento máximo sostenible a más tardar el 1 de enero de*2025.
Por otra parte, de los dictámenes científicos en que se basó el Consejo se desprende claramente que la fijación de los totales admisibles de capturas (TAC) o de límites de capturas era una medida que podía adoptarse como complemento del régimen de gestión del esfuerzo pesquero, sobre la base del reglamento del plan plurianual.
España también sostenía, entre otras cosas, que esta segunda medida se solapaba con la medida ya existente relativa al régimen de gestión del esfuerzo pesquero para los arrastreros, que el establecimiento de un límite máximo de capturas para esa especie en esas zonas era redundante y que hay otras medidas con idéntico objetivo, como las zonas de veda de la pesca.
El recurso español añadía que el establecimiento de máximos de capturas es «la más dañina» de las medidas de conservación para el comportamiento económico de la flota pesquera y que requiere un análisis científico más profundo que el que se llevó a cabo, por lo que propuso medidas de gestión alternativas, en su opinión menos perjudiciales.
Sin embargo, el TJUE considera que el Consejo obró correctamente tras haber sopesado la eficacia de las medidas frente a sus repercusiones económicas sobre las actividades pesqueras, y al considerar que eran las más adecuada para alcanzar, como complemento del régimen de esfuerzo pesquero, el objetivo de mortalidad, fijado en un nivel correspondiente al rendimiento máximo sostenible a 1 de enero de 2025.
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