La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor del Instituto Social de la Marina (ISM) en el recurso presentado por un trabajador carretillero del sector portuario que solicitaba su inclusión en el Régimen Especial del Mar (REM). La decisión implica que el demandante no podrá acceder a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores, un beneficio reservado a ciertos colectivos marítimos.
El trabajador argumentaba que su actividad, desarrollada íntegramente en el ámbito portuario y vinculada a la carga y descarga de buques, debía considerarse asimilada a las funciones reconocidas dentro del REM. Sin embargo, el Alto Tribunal ha respaldado la postura del ISM, que sostiene que la condición de carretillero, incluso en un puerto, no cumple los criterios legales para ser encuadrada en este régimen.
El Régimen Especial del Mar ofrece condiciones de jubilación más favorables a determinados profesionales cuya actividad conlleva especial penosidad, peligrosidad o exposición a factores de riesgo, como tripulantes de embarcaciones, buzos profesionales o personal dedicado a faenas pesqueras.
Para acceder a estos beneficios, la normativa exige que el trabajo se realice a bordo de embarcaciones o en actividades directamente ligadas a la navegación o a la pesca, requisitos que, según la sentencia, no cumplen las labores de un carretillero en tierra firme, aunque se desarrollen en instalaciones portuarias.
El fallo del Supremo refuerza la interpretación restrictiva sobre el acceso al REM, una cuestión que ha generado diversos litigios en los últimos años. Sindicatos del sector portuario han reclamado en ocasiones una revisión de los criterios, alegando que muchas tareas terrestres en puertos comparten condiciones duras y riesgos laborales con las faenas en el mar.
No obstante, la resolución cierra la vía judicial en este caso concreto, consolidando la doctrina de que no basta con trabajar en un puerto para acogerse al régimen especial.
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