Este final de año ha sido testigo de varias iniciativas que, directa o indirectamente, giraban en torno al sector pesquero, como el Día Mundial de la Pesca convocado por la FAO y, sobre todo, la luz verde europea a la actualización del régimen de control pesquero, de próxima publicación (en el momento de escribir estas líneas).
En este nuevo reglamento, la Unión Europea afirma, en síntesis, que el éxito de la aplicación de la Política Pesquera Común depende de un régimen de control y ejecución eficaz, eficiente, moderno y transparente que utilice tecnologías de control modernas y más rentables y que tenga en cuenta los datos científicos más recientes para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las actividades pesqueras y acuícolas.
Junto a estos principios, la UE pretende reforzar el ejercicio de las competencias del Estado rector del puerto para prevenir, disuadir y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Hasta aquí nada innovador, pero es al entrar en las especificidades de estos principios generales cuando se ponen de manifiesto las verdaderas intenciones de la UE: la maximización de los controles.
En primer lugar, el buque que realiza materialmente operaciones de pesca con artes de pesca con fines de explotación comercial de recursos biológicos pasa a denominarse «buque de captura», que sigue englobándose en la categoría de «buques pesqueros», en la que, sin embargo, también se incluyen los buques que realizan actividades auxiliares de la pesca.
Se mantiene sin cambios la obligación de que los Estados miembros utilicen sistemas de localización de buques (SLB) para vigilar eficazmente la posición y los movimientos de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón, dondequiera que se encuentren, y de que sus respectivos centros nacionales de control estén operativos 24 horas al día, 7 días a la semana, y en el caso de los buques pesqueros, la obligación de mantener el AIS (Sistema de Identificación Automática) en funcionamiento en todo momento cuando sea necesario, la atención se desplaza entonces a la fase de desembarque en la que, para recopilar datos fiables y completos sobre las capturas, se requiere que el registro de las capturas en el momento del desembarque propiamente dicho se lleve a cabo de la forma más fiable posible.
Para ello, se indica la necesidad de reforzar los procedimientos de pesaje de los productos de la pesca en el momento del desembarque, con la aclaración, ciertamente poco clara, de que ello debe hacerse sin crear cargas desproporcionadas para los operadores. En concreto, todos los productos deben pesarse, por especies, en el momento del desembarque para garantizar que las capturas se declaran correctamente. Los registros de pesaje también deben conservarse durante un periodo de tres años.
Por lo tanto, en este contexto, de nuevo para garantizar la eficacia del régimen de control de la pesca, en particular en lo que respecta al control del cumplimiento de la obligación de desembarque, la UE considera necesario equipar a determinados buques de captura, sobre la base de una evaluación de riesgos, con sistemas REM (Remote Electronic Monitoring) a bordo con la inclusión de CCTV (Closed Circuit Television).
Tal y como establece el dispositivo, los datos de los sistemas de vídeovigilancia no deben transmitirse en directo y, para proteger el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales, la grabación de imágenes de vídeo mediante sistemas de vídeovigilancia sólo debe permitirse en relación con los artes y las partes de los buques en las que se suben a bordo, se manipulan y se almacenan los productos de la pesca o en las que pueden producirse descartes. La grabación debe limitarse a las situaciones en las que los artes se utilicen activamente, como el arrastre o la recuperación de los artes del agua, y en las que las capturas se suban a bordo y sean manipuladas por la tripulación o en las que puedan producirse descartes. La posibilidad de identificar a individuos en el material de vídeo grabado debe limitarse en la medida de lo posible y, cuando sea necesario, los datos deben ser anónimos.
En aras de la claridad y la coherencia, se señala por último que deben establecerse normas sobre el acceso de las autoridades competentes a los datos de estos sistemas REM. Las grabaciones de videovigilancia deben ponerse a disposición de las autoridades competentes exclusivamente a efectos de control e inspección.
Estamos, pues, ante una verdadera arremetida tecnológica, con riesgo de ser en algunos aspectos invasiva, contra el ejercicio de la pesca, que en las comunidades pesqueras italianas se percibe ampliamente como persecutorio o al menos provocador.
Tal actitud por parte de la UE estaba en cualquier caso en el aire, dado que la propia UE ha ido interrelacionando cada vez más los «desafíos» sobre la pesca con los del medio ambiente, con la aguja claramente inclinada a favor de estos últimos en deferencia a las recomendaciones específicas de la CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) dirigidas a minimizar el impacto de la pesca en el medio marino en su conjunto, y que recientemente ha estado trabajando con expertos de diversas organizaciones (WWF, Oceana, etc.) para investigar más a fondo cuestiones relacionadas con el medio ambiente y la pesca. ) para investigar las cuestiones climáticas y medioambientales en el sector de la pesca y la acuicultura.Además, el WWF saca adelante la pretensión que venía presionando directamente a la Comisión Europea sobre el uso del REM, pues consideraba que ese seguimiento electrónico a distancia, utilizando precisamente una combinación de cámaras y sensores a bordo, sería una forma de control mucho más eficaz y rentable que los controles con barcos de vigilancia, observadores a bordo y controles a pie de muelle.
Lo que puede deducirse de un examen completo de la norma es, en última instancia, una nueva concepción de los buques pesqueros por parte de las instituciones europeas: buques «de captura» vigilados por el sistema de satélite VMS las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y controlados electrónicamente a distancia con tecnología REM.
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