A efectos de garantizar el ejercicio del trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete a audiencia pública el borrador de orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de Estado a armadores afectados por paralización temporal de la actividad pesquera ante el cierre de las aguas francesas.
Las observaciones que se realicen pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerpm@mapa.es
El plazo para su envío será del 25 de junio al 15 de julio, ambos incluidos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros españoles que cumplan con los requisitos y criterios de valoración establecidos, respectivamente, en los artículos 6 y 12 de la presente orden, cuando estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1380/2013.
La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos 30 días en un año civil determinado.
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