El proyecto de Orden APA/XX/2026 estará en información pública hasta el 17 de febrero y fija un reparto anual por barco en el stock ARA/GF1-7, con una reserva del 4% y un nuevo criterio basado en los tres mejores años de captura entre 2019 y 2024.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha abierto el trámite de audiencia e información públicas del proyecto de Orden APA/XX/2026 que regulará los límites individuales de capturas por buque de gamba roja (Aristeus antennatus) en el Mediterráneo para el stock ARA/GF1-7 (subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM).
El periodo para presentar observaciones se extiende del 9 al 17 de febrero de 2026 (ambos inclusive). Las alegaciones deben remitirse al correo calnacpm@mapa.es indicando la referencia “Alegaciones Orden Gamba Roja”, según la convocatoria publicada por el Ministerio.
La norma se apoya en el marco europeo de posibilidades de pesca para 2026. El Reglamento (UE) 2026/266 fija para España un límite máximo de capturas de 708,3 toneladas (peso vivo) para la gamba roja en estas subzonas del Mediterráneo occidental, cifra que actúa como techo nacional a repartir.
En la exposición de motivos, el borrador recuerda que el CCTEP advirtió en 2025 que la mortalidad por pesca de la gamba roja en estas áreas seguía lejos del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) y que, en 2026, recomienda mantener las medidas adoptadas desde 2022: reducción del esfuerzo y límites máximos de captura en aguas profundas para gamba roja y langostino moruno.
El artículo 2 introduce el mecanismo central: cada arrastrero del caladero Mediterráneo tendrá un límite individual anual, que se calculará en función de la cuota asignada a España en el reglamento anual de la UE. El reparto se hará con la media de capturas históricas de cada buque, pero con una novedad relevante: se toma la media de los tres años más favorables para cada barco dentro del periodo 2019–2024, excluyendo el resto.
Además, el borrador establece que antes del reparto se deducirá un 4% de la cuota para formar una reserva, destinada a computar capturas accesorias de otros buques y, también, a cubrir la entrada en actividad de barcos que se reactiven desde baja provisional o se incorporen por nueva construcción durante el ejercicio (con comunicación a la Dirección General antes del 31 de mayo).
Las limitaciones individuales no se fijarán directamente en la orden: se publicarán posteriormente mediante resolución de la Secretaría General de Pesca en el BOE, donde quedará el listado de topes por buque. El incumplimiento se sancionará conforme al régimen de infracciones de la Ley 3/2001.
El texto sometido a audiencia pública incorpora una derogación expresa de la Orden APA/467/2025, vigente hasta ahora para el mismo stock. Aquella norma ya contemplaba la reserva del 4%, pero calculaba los históricos “a partir del año 2022”, mientras que el nuevo borrador amplía la ventana y selecciona los tres mejores años entre 2019 y 2024, además de detallar el uso de la reserva para altas/reactivaciones.
Para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo, la gamba roja sigue siendo un recurso “de alto valor” y de fuerte impacto socioeconómico en distintas comunidades del litoral. El MAPA busca con este paso ajustar el reparto nacional al marco europeo de 2026 y reforzar la trazabilidad del esfuerzo de gestión en un stock que la ciencia sigue observando con lupa.
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