Laboral

El convenio de la OIT 188 entra en vigor garantizando muy pocos países condiciones de seguridad a la flota

Los convenios 188 (sobre el trabajo en el sector pesquero) y 189 (sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han entrado en vigor. Estos convenios recogen importantes derechos laborales en diversos sectores productivos ya que obligan a España a garantizar condiciones mínimas de seguridad en estos ámbitos.

España ya es uno de los 21 países que garantizan legalmente «condiciones de trabajo y de vida decentes» a los pescadores. Sobre el papel, marca un antes y un después para los profesionales del sector, pero especialmente para los 326 barcos de más de 24 metros de eslora que deben acreditar el buen trato a los tripulantes ante inspectores de tres ministerios: los de Trabajo, Seguridad Social y Transportes.

¿Qué contiene el Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero?

El convenio sobre el trabajo en el sector pesquero (188) tiene como objetivo reconocer la naturaleza peligrosa de la ocupación pesquera. Éste garantiza condiciones laborales dignas así como la protección de los derechos de quienes se dedican a esta actividad. Algunos puntos destacados del convenio son:

  • Reconocimiento de la peligrosidad de la pesca y la intención de garantizar condiciones de trabajo decentes.
  • Énfasis en condiciones de servicio, alojamiento, alimentación, seguridad y salud laboral, atención médica y seguridad social.
  • Establecimiento de definiciones, alcances de aplicación, y procedimientos para resolver dudas sobre su aplicación.
  • Obligación para España de aplicar el convenio y garantizar derechos mínimos, con la posibilidad de que la legislación nacional mejore las condiciones.
  • Establecimiento de la edad mínima de trabajo en buques (16 años), con excepciones bajo ciertos supuestos.
  • Requerimiento de certificado médico para quienes trabajen en buques, los detalles se deberán establecer en la legislación nacional.
  • Obligatoriedad de contar con una lista de tripulación en todos los buques.
  • Requerimiento de acuerdos de trabajo con la tripulación, fijación de salario periódico, y garantía de condiciones dignas en alojamiento, alimentación y atención médica.
  • Importancia de contar con un plan de prevención de riesgos laborales en buques pesqueros.
  • Obligación de inscribir a las personas trabajadoras en la seguridad social, sin importar nacionalidad o residencia, para progresivamente garantizar protección social.
  • Reconocimiento y protección ante enfermedad, lesión o muerte relacionada con el trabajo, incluyendo atención médica apropiada e indemnización según sea necesario.

Este convenio busca mejorar las condiciones laborales y sociales de las personas que trabajan en el sector pesquero, asegurando su bienestar y protección en el ejercicio de su ocupación.

Convocados por la delegación española de la OIT, sobre la aplicación del 188 hablaron el jueves en Madrid dirigentes de todas las partes implicadas. Félix Peinado, director de la OIT en España, subrayó la importancia de incidir en la seguridad y salud en el trabajo. Sobre la prevención de riesgos laborales también llamaron la atención Gustavo Santana, director general de Marina Mercante; Elena Martínez, directora del Instituto Social de la Marina; y Alba Ballesteros, de la Inspección de Trabajo.

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