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El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para afrontar mejor la pesca no sostenible por parte de terceros países

El Consejo ha alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo sobre una mejora de las normas para hacer frente a las prácticas pesqueras no sostenibles que permiten países no pertenecientes a la UE con respecto a poblaciones de interés común. En general, el objetivo es salvaguardar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces compartidas, velando al mismo tiempo por una competencia leal para los pescadores europeos y protegiendo los intereses pesqueros de la Unión.

El acuerdo alcanzado hoy nos dota de instrumentos más sólidos para hacer frente a las prácticas pesqueras no sostenibles que permiten terceros países y fomentar la pesca responsable. Nuestro mensaje está claro: estamos decididos a salvaguardar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces compartidas y a proteger de la competencia desleal a los pescadores europeos.

Jacek Czerniak, secretario de Estado de Agricultura y Desarrollo Rural de Polonia

Unas normas más claras para promover prácticas pesqueras sostenibles

La revisión específica aclara las normas para identificar a los países que permiten prácticas pesqueras no sostenibles y les aporta transparencia.

Con las normas vigentes, cuando se considera que un país permite prácticas pesqueras no sostenibles la UE puede imponer restricciones, como prohibiciones a la importación. Gracias a la revisión del Reglamento, los países no pertenecientes a la UE obtendrán una comprensión más clara de las circunstancias en las que sus acciones pueden provocar sanciones de la UE.

Concretamente, el Reglamento actualizado aclara el concepto de «falta de cooperación» y ofrece una lista de ejemplos de comportamiento no cooperativo. Entre ellos se incluyen la negativa a consultar o a implicar en las consultas a todos los países pertinentes.

El texto también aclara que puede considerarse que un país permite la pesca no sostenible si, además de no cooperar, tampoco adopta, implanta o hace cumplir las medidas necesarias, entre ellas las medidas de control.

Además, las nuevas normas aclaran que si un tercer país impone cuotas o medidas discriminatorias —sin tener debidamente en cuenta los derechos, intereses y deberes de otros países y de la UE— que ponen a la población de peces en una situación insostenible, el Reglamento puede ser de aplicación.

Los colegisladores han aclarado además que las medidas previstas en el Reglamento pueden aplicarse en todos los casos en que se requiera cooperación internacional, también en el contexto de una organización regional de ordenación pesquera (OROP).

Por otra parte, el Consejo y el Parlamento han acordado que la Comisión debe facilitarles información actualizada sobre los acontecimientos que se produzcan o las medidas que se adopten tras determinar que un país incurre en falta de cooperación o tras imponer restricciones a las importaciones.

Cooperación reforzada

Otro objetivo clave de la propuesta es mejorar la cooperación con los países no pertenecientes a la UE antes y después de que la UE adopte medidas para afrontar las prácticas pesqueras no sostenibles. Las normas actualizadas garantizarán un diálogo permanente y una cooperación bilateral y multilateral con el tercer país en cuestión a fin de asegurarse de que deje de permitir la pesca no sostenible.

El texto acordado aclara que, si la población entra en el ámbito de una OROP, tratará el asunto el órgano de verificación del cumplimiento de esa OROP, para poner remedio a la situación antes de que la UE adopte medidas.

También se ha acordado un plazo específico de 90 días para que los terceros países respondan a las notificaciones de la UE.

Siguientes etapas

Ahora ambas instituciones tendrán que confirmar el acuerdo provisional antes de que pueda ser adoptado formalmente.

Contexto

El Reglamento (UE) n.º 1026/2012 establece un marco para que la UE adopte medidas contra terceros países que autoricen prácticas pesqueras no sostenibles. Entre esas medidas pueden incluirse la identificación de un país como tal y la imposición de restricciones a las importaciones de pescado y productos de la pesca procedentes de ese país.

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