El reparto de las cuotas de España de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8C y 9A y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
Cuota en kg a repartir en 2024
Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-)
84.000 40.000 7.000
En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.
Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2023, se revisará el reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2023 y su peso respecto a los 3 años anteriores y se procederá a incorporar los sobrantes y deducciones de la campaña anterior a cada stock. Al igual que en 2023, por declaración de varios Estados Miembros, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.
Las cuotas indicadas podrán ser revisadas a lo largo del año al alza o a la baja en
función de las revisiones que sufra la cuota de España.
Tercero.
Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
● Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.
● Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
● Unidad gestión 1: 10 kg/buque/día.
● Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Sable negro (BSF/8910-): 50 kg/buque/día.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota
en cada una de las zonas mencionadas en el anexo I.
Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad 2 y en base al artículo 3.6 de la
Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, las cuotas de estas tres especies se
repartirán linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la
campaña 2024, para los tres stocks la cuota disponible para el primer y segundo
trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el
consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para
ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.
El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta Resolución es de aplicación
para toda la campaña 2024.
Los topes de captura establecidos en esta Resolución serán de aplicación desde la
fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la Resolución de 2025.
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