El Consejo de Ministros ha aprobado el envío al Parlamento del acuerdo sobre las condiciones del ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países, que tendrá una duración de cinco años e incluye la supresión de la pesca para los buques atuneros-cañeros (cebo vivo).
El nuevo texto consta de ocho artículos y dos anexos en los que se regulan las áreas donde se puede realizar la actividad pesquera de cada país: las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana, y las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española y portuguesa del Océano Atlántico que rodean la península ibérica. Detalla también aspectos como la comunicación de listas nominativas, aguas continentales, las delimitaciones fronterizas de los ríos Miño y Guadiana, el intercambio de información, cooperación y control y la entrada en vigor y duración.
La actividad pesquera española y portuguesa en aguas de ambos países lleva siendo regulada por los acuerdos bilaterales suscritos desde 1986. El pacto anterior llevaba vigente desde 2014 y tenía una duración de dos años, con posibilidad de renovarse automáticamente por un periodo de un año, como así sucedió en 2017.
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