La existencia de dos parques eólicos marinos en zonas Natura 2000 están siendo objeto de atención por los jueces franceses.


Hay que entender bien la validación, por parte del tribunal administrativo de apelación de Nantes, de la regularización del proyecto eólico flotante «Provence Grand Large», situado en una zona Natura 2000, en un momento de grandes ambiciones francesas en materia de energías renovables marinas. Esta validación, ligada a las circunstancias específicas de este proyecto experimental, no debe interpretarse, para Laurent Bordereaux, profesor de la Universidad de La Rochelle, como la apertura de una implantación masiva de la energía eólica marina en las zonas marinas protegidas.

En una sentencia prevista para el 5 de abril de 2022, el Tribunal Administrativo de Apelación de Nantes aportó importantes aclaraciones sobre la instalación de aerogeneradores en una zona protegida por el sistema europeo Natura 2000, en relación con el proyecto de aerogenerador flotante «Provence Grand Large» en el Mediterráneo (frente a la costa de la ciudad camarguesa de Port-Saint-Louis-du-Rhône).

Como se recordará, el Tribunal de Justicia, en una primera sentencia de 6 de octubre de 2020, había recordado, de acuerdo con la jurisprudencia europea, que una autorización sólo puede concederse «a condición de que las autoridades competentes, tras haber identificado todos los aspectos de dicho proyecto que pueden, por sí solos o en combinación con otros planes o proyectos, afectar a los objetivos de conservación del lugar Natura 2000 de que se trate, y teniendo en cuenta los mejores conocimientos científicos en la materia, se cercioren de que no tiene efectos perjudiciales para los objetivos de conservación del lugar» (2).

El CAA de Nantes dictaminó en este caso y en estas condiciones que la evaluación de impacto en Natura 2000 del proyecto de parque eólico flotante «Provence Grand Large», realizado por EDF Renouvelables, debería haber concluido que perjudicaría los objetivos de conservación de los lugares en cuestión. Tras esta decisión inicial y en el marco de un procedimiento de regularización de la orden de autorización prefectoral de 18 de febrero de 2019 , se obtuvo el asentimiento del Parque Nacional de Calanques y del Parque Nacional de Port-Cros , así como la exención de la prohibición de perjudicar a las especies protegidas (artículo L. 411-2 del Código del Medio Ambiente).

Espacios Natura 2000


La presente sentencia de 5 de abril de 2022, con su extensa motivación, presta especial atención a la protección de los espacios Natura 2000 (5), interpretando en este caso el régimen de excepción del artículo L. 414-4 VII del Código del Medio Ambiente:

«Cuando una evaluación concluya que se ven afectados los objetivos de conservación de un lugar de la red Natura 2000 y a falta de soluciones alternativas, la autoridad competente podrá dar su autorización por razones imperiosas de gran interés público. En este caso, garantiza la adopción de medidas compensatorias para mantener la coherencia global de la red Natura 2000. Estas medidas compensatorias son responsabilidad de la autoridad que aprobó el documento de planificación o del beneficiario del programa o proyecto de actividades, trabajos, desarrollos, obras o instalaciones, evento o intervención. Se mantiene informada a la Comisión Europea.

El Tribunal verificó así el cumplimiento de estas condiciones estrictas y acumulativas, que permiten excepciones a la prohibición de socavar los objetivos de conservación de los espacios Natura 2000. Tras el dictamen desfavorable del Conseil national de la protection de la nature (CNPN, dictamen de 2 de marzo de 2021), el resultado de este procedimiento de regularización parecía bastante incierto (6), ya que el Tribunal subrayó que «el proyecto en cuestión puede perjudicar los objetivos de conservación de las zonas de protección especial de la Camarga», «Iles Marseillaises-Cassidaigne», «Iles d’Hyères» y «Marais entre Crau et Grand Rhône» por el riesgo de perjudicar el estado de conservación de las poblaciones de pardela de Yelkouan, pardela de Scopoli, charrancito, gaviota mediterránea, charrán común, pardela balear y paíño. «

Razón imperiosa de gran interés público


En un momento de gran despliegue francés de las energías marinas renovables, la condición relativa a la existencia de una razón imperiosa de interés público de primer orden no planteó especiales dificultades a los jueces de Nantes , que subrayaron que «el desarrollo de las energías renovables, en el marco de la lucha contra el cambio climático mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, es el resultado de los compromisos europeos, nacionales y regionales en materia de energía»

europaazul

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