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De 3.000 a 100 kilos, se endurece el freno al verdel en aguas comunitarias para arrancar 2026

La Secretaría General de Pesca modifica la norma de ordenación de la caballa para la flota que opera en el ámbito NEAFC y fija un tope diario mínimo ante una disponibilidad provisional de cuota “muy limitada” en el primer semestre.

De esta manera, España entra en 2026 con el freno de mano echado para la caballa (xarda/verdel) en el frente comunitario. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca, ha modificado la regulación que ordena esta pesquería para los buques de altura y gran altura —así como palangreros mayores y menores de 100 GT— que operan en el área de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), estableciendo que a partir del 1 de enero de 2026 se aplique un tope de 100 kilogramos por día y por buque hasta la entrada en vigor de la resolución de la siguiente campaña. 

La medida llega en un contexto especialmente tensionado para el stock y para el reparto internacional. Según informó La Voz de Galicia, la Comisión Europea se declara “preocupada” porque, una vez más, Noruega, Reino Unido, Islandia e Islas Feroe han pactado asignaciones por su cuenta por encima de lo recomendado por la ciencia, mientras la UE aplica una reducción del 70%. En ese escenario, España ya había rebajado el límite diario por barco en aguas comunitarias a 100 kilos, en contraste con el tope de 3.000 kilos que se había manejado al inicio de 2025. 

El argumento del BOE: “garantizar una explotación ordenada” con cuota provisional mínima

El BOE detalla que el ajuste se adopta “a fin de garantizar una explotación ordenada del recurso” en 2026, y lo vincula a las cantidades iniciales y provisionales de cuota que España podrá consumir entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, que para el stock MAC/2CX14- se cuantifican en 3 toneladas. Con ese margen, el nuevo límite busca evitar un consumo acelerado que obligue a cierres tempranos o genere desequilibrios de gestión. 

La resolución publicada el 29 de diciembre surte efectos al día siguiente de su publicación, pero fija expresamente que el tope de 100 kg/día/ buque rige “a partir del 1 de enero de 2026”, es decir, como norma de arranque de campaña, mientras no se apruebe la ordenación completa del nuevo año. 

De los topes de 2025 al “modo supervivencia” de 2026

El recorte es, además, una vuelta de tuerca sobre una arquitectura normativa ya existente. La resolución base de 29 de enero de 2025 establecía topes diarios para evitar rebasar consumos y preveía ajustes posteriores en función de la evolución de la pesquería. 

Durante 2025, de hecho, hubo modificaciones al alza (por ejemplo, en primavera, con topes superiores), pero el cierre del año y la perspectiva del primer semestre de 2026 devuelven la pesquería a un esquema restrictivo: captura mínima diaria, vigilancia del consumo y contención para estirar un volumen de cuota especialmente ajustado. 

Impacto en la operativa: más presión sobre planificación y mareas

En la práctica, un tope de 100 kg por barco y día complica la rentabilidad de la salida a caladero cuando la caballa no es meramente accesoria, y traslada parte de la presión a la planificación empresarial: elección de zonas, composición de capturas, logística de descarga y estrategia comercial. De hecho, el ajuste “pasará más factura” a la flota de litoral, precisamente por la dependencia estacional de la especie y por el efecto arrastre sobre lonjas y comercialización en puertos donde la xarda marca parte del pulso de la campaña. 

Con el BOE ya publicado, el sector encara ahora un inicio de 2026 condicionado por la negociación internacional del stock y por la necesidad de afinar al máximo el consumo de cuota disponible. La caballa, una especie clave en el Cantábrico y en el Atlántico nordeste, vuelve a situarse en el centro de la disputa entre la recomendación científica, la disciplina comunitaria y los acuerdos “unilaterales” de terceros países. 

Fuente: La reducción a 100 kilogramos por día y por buque (aplicable desde el 1 de enero de 2026) está fijada en la: Resolución de 23 de diciembre de 2025 (Secretaría General de Pesca), BOE-A-2025-26965 (publicada en el BOE del 29/12/2025). Y modifica la resolución “marco” anterior de caballa para la flota NEAFC (campaña 2025), que es: Resolución de 29 de enero de 2025, BOE-A-2025-1785

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