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Pesca reparte 6.093 toneladas de atún rojo en el Atlántico oriental

La Secretaría de Pesca Marítima ha procedido a la asignación de las cuotas de atún rojo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 46/2019,
de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental
y Mediterráneo.

Teniendo en cuenta que la cuota de atún rojo asignada a España para el año 2022 es de 6.093,28 toneladas, tal y como se recoge en el Anexo ID del Reglamento (UE) del Consejo, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

La cuota de 6.093,28 toneladas asignada al Reino de España se asignará tal y como se indica a continuación:

  • 24,37 t (0,4 %) para cubrir supuestos en que se sobrepasare la cuota y para capturas realizadas por flotas no incluidas en las listas del Censo Específico.
  • 44,32 t (0,7273%) para cubrir la captura accesoria de las flotas de palangre de superficie y curricán para bonito del norte y la pesca recreativa.
  • 5.310,30 t (87,1501%) destinados a los buques y Almadrabas incluidos en las listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico. A esta cantidad se adicionan 1,41 t (0,0231%) que se asignan para la almadraba de pequeños túnidos en el Mediterráneo.
  • 712,88 t (11,6995%) destinados a los buques incluidos en las listas f), g) y h) del Censo Específico.

    También se publican anexo I con los buques y almadrabas incluidos en las listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos, la lista donde se incluyen como se contempla en el citado artículo 3.1, así como el porcentaje de la cuota ajustada resultante asignado a cada uno de ellos


En el Anexo II se recogen los buques incluidos en la lista f) del Censo Específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
En el Anexo III se recogen los buques incluidos en la lista g) del Censo Específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
En el Anexo IV se recogen los buques incluidos en la lista h) del Censo Específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.

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