El Ministerio de Agricultura y Pesca ha hecho una consulta pública sobre el control e inspección contra la pesca ilegal a través de la cual se recabará la opinión de
los ciudadanos y de las asociaciones y organizaciones más representativas
potencialmente afectados por la futura norma.
Así, revisar y modernizar los sistemas de control e inspección como garantía del cumplimiento de la política pesquera común. Como se señalaba anteriormente, el sistema de control e inspección de la actividad pesquera se encuentra en gran parte regulado por normas europeas de efecto directo. En concreto, el Reglamento 1224/2009, de Control, el Reglamento de Ejecución 404/2011, el Reglamento 1005/2008 de lucha contra la pesca INDNR
Para garantizar una mayor seguridad jurídica y coherencia con los reglamentos
europeos, el proyecto normativo tiene entre sus objetivos modernizar y sistematizar
la regulación de la actividad de control e inspección, hasta el momento contemplada
de manera dispersa en el capítulo IV y el capítulo VI del título I de la Ley 3/2001, de
26 de marzo.
En el nuevo anteproyecto se pretende regular de forma más ordenada y extensa la
actividad de control e inspección de la pesca marítima. En concreto, definiendo las
actuaciones de control y de inspección; los Planes de Actuación General de
Inspección, de Control y de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada; definiendo las obligaciones generales derivadas del ejercicio de la
actividad pesquera y concretando las actuaciones y facultades de los Servicios de
Inspección enumerando las medidas e instrumentos para hacerlas efectivas. Dentro
de las medidas de control destaca la implantación de sistemas y dispositivos digitales
en consonancia con la normativa europea.
Asimismo, se pretende reforzar la figura de los inspectores de pesca y demás
personal habilitado para el ejercicio de labores de control e inspección para optimizar
su trabajo.
Reforzar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(INDNR).
La lucha contra la Pesca ilegal, no declarada o no reglamentada es una prioridad
para el MAPA, dado que se ha convertido en una de las mayores amenazas a la
explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y para la biodiversidad marina.
Supone, asimismo, una gran desventaja y discriminación para los operadores que
actúan de conformidad con la normativa vigente.
Tal es la importancia de la lucha contra la pesca INDNR que la comunidad
internacional ha incluido su erradicación para el 2020 como meta (4) dentro del
objetivo número 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible fijados por NNUU.
Existe un claro vínculo entre pesca INDNR, pobreza y hambre. La pesca INDNR
afecta a poblaciones vulnerables sometidas a estrictos controles de gestión que no
conseguirán restablecerse a unos niveles óptimos, amenazando en consecuencia
la seguridad alimentaria de las comunidades que dependen de los recursos
pesqueros y el medio de vida de las personas relacionadas con el sector, en especial
en los países en desarrollo.
Mediante la aprobación de la futura ley se buscará seguir avanzando en la lucha
contra la pesca INDNR para asegurar la coherencia con los marcos jurídicos
internacionales y europeos; especialmente para garantizar la observancia del
contenido del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a
prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
aprobado en 2009 y que no entró en vigor hasta el año 2016, es decir con
posterioridad a la reforma de la Ley 3/2001 del año 2014. El objetivo es impedir que
los buques que practican la pesca INDNR utilicen puertos para desembarcar sus
capturas y frenar el flujo de productos pesqueros derivados de este tipo de pesca
hacia los mercados nacionales e internacionales.
El nuevo texto normativo incluirá medidas para prevenir, desalentar y eliminar la
pesca INDNR de acuerdo con los tratados, acuerdos y convenios internacionales y
la normativa europea contemplará un régimen específico de prevención basado en
el establecimiento de obligaciones y de prohibiciones.
Así, en este futuro proyecto de ley, la lucha contra la pesca INDNR giraría en torno
a dos ejes:
• Disuadir eficazmente a los nacionales españoles de realizar operaciones de
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, lo que incluirá medidas para
identificar a dichos nacionales y para comprobar las actividades de aquellos
nacionales que tengan relación con buques de terceros países que faenen
fuera de las aguas comunitarias.
• Asegurar que los productos de la pesca importados en España, exportados y
re-exportados desde España han sido capturados respetando las medidas
internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás
normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, y no
proceden de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Racionalizar y actualizar el régimen de infracciones y sanciones.
Con el futuro proyecto de ley se persigue racionalizar, simplificar y actualizar el actual
régimen de infracciones y sanciones. Partiendo del régimen sancionador previsto en
el Título V de la ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado se
contempla una reforma para adecuarlo a la nueva normativa europea.
Asimismo, mediante la revisión del régimen sancionador, se pretenden definir con
mayor concreción los criterios sancionadores, las sanciones y el procedimiento de
ejecución de las mismas, a efectos de dotar al sistema de una mayor seguridad
jurídica.
Por último, esta iniciativa normativa también permitirá adecuar el régimen
sancionador de la pesca marítima en aguas exteriores a la normativa en vigor en
materia de procedimiento administrativo. En concreto aplicando las novedades
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
Alternativas consideradas
Las alternativas que se han considerado a la hora de abordar la reforma normativa
son las siguientes. En primer lugar, se descarta el mantenimiento del statu quo. Esta
decisión de no actuar supondría un grave perjuicio tanto para los recursos marinos
como para el conjunto de actividades que conforman el sector pesquero. Resulta de
capital importancia adaptar la normativa nacional a las reformas introducidas a nivel
internacional y europeo en el ámbito del control de la actividad pesquera y del
régimen sancionador. La modernización de los sistemas de control, así como la
racionalización y actualización de la regulación del régimen sancionador redundará
no solo en una mayor seguridad jurídica sino también en una mayor y mejor
protección y conservación de los recursos pesqueros, sin los cuales no sería posible
la pesca sostenible.
En segundo lugar, podría contemplarse aprobar una ley de reforma de la actual Ley
3/2001, adaptándola mediante la introducción de cambios puntuales a las reformas
mencionadas anteriormente. Sin embargo, las directrices de técnica normativa y los
principios de buena regulación prescriben la aprobación de una norma ex novo en
aras de salvaguardar la seguridad jurídica y la coherencia interna de nuestro
ordenamiento.
El ya aprobado como proyecto de Ley de Pesca Sostenible e Investigación pesquera
constituye un primer bloque que se incardina en un proceso más ambicioso de
adaptación de la ley actual. El primer proyecto de ley regula el régimen general de
acceso a los recursos pesqueros y las medidas de gestión, conservación y
regeneración de los mismos, así como también el acceso a los recursos genéticos
pesqueros y el impulso de la investigación oceanográfica.
El segundo proyecto, que se somete ahora a consulta pública previa, modernizará el
sistema de control e inspección de las actividades de pesca marítima, y simplificará
y actualizará el régimen sancionador, para dar cumplida respuesta a las necesidades
que la práctica, la evolución de la regulación europea y el progreso científico y técnico
han traído. Asimismo, en esta norma se pretende dar un tratamiento especialmente
detallado a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, una lacra
de especial impacto contra la que España abandera una decidida lucha.
En tercer lugar, una futura actualización de la regulación de las materias relativa a
la ordenación el sector pesquero y la comercialización de los productos de la pesca,
permitirá hacer frente a los nuevos retos y realidades del sector.
Esta división legal, refleja el modo en que se organiza la normativa en Derecho
Europeo, en el que la miríada de normas de Derecho derivado se incardinan en tres
grandes grupos: uno destinado a la regulación de la pesca como actividad económica
sujeta a reglas de protección (el Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común; que se
completa con multitud de actos como los reglamentos anuales de TAC y cuotas, el
reglamento de medidas técnicas o las normas singulares por caladero o arte); un
segundo grupo de normas dedicado a regular las labores de inspección y control (lo
que se ha dado en llamar el Reglamento de control, que se completa con diversas
regulaciones en materia de descartes, desembarques, mecanismos de
supervisión…); y un último grupo constituido por las normas que se refieren a los
aspectos de comercialización, posteriores a la actividad extractiva en sentido estricto
que se sintetizan en el Reglamento 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de
mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, junto con
otras normas sobre trazabilidad, aspectos sanitarios y de etiquetado o ayudas en el
marco del actual Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y la Acuicultura.
Del mismo modo, este enfoque responde al reparto de competencias en la materia
dentro del propio ordenamiento español. En efecto, la regulación de la pesca
extractiva corresponde en exclusiva al Estado, lo que incluye las medidas de
protección y regulación de la actividad, así como su corolario, el control y sanción
como actividades de policía, mientras que la ordenación del sector y la flota así como
los aspectos de comercialización se constriñen a la regulación básica, sin perjuicio
de las competencias de las comunidades autónomas.
Conforme a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación
pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los
departamentos ministeriales (Orden del Ministerio de la Presidencia 1590/2016, de
3 de octubre), se efectúa esta consulta a través del portal web del Ministerio de
Agricultura Pesca y Alimentación en su sección “Participación ciudadana”,
subsección “Participación pública en proyectos normativos”.
Los interesados en participar en esta consulta pública previa podrán hacerlo
remitiendo, por correo electrónico, el modelo que se adjunta completo con sus
contribuciones, a la dirección bzn-sgajuridicosgpi@mapa.es, indicando en el
asunto “Consulta pública previa Ley de Modernización del Control”. No serán
tomadas en consideración las contribuciones a esta consulta pública que tengan
carácter anónimo.
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