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BBNJ alcanza las 60 ratificaciones: el “Tratado de Altamar” será jurídicamente vinculante en 2026

Está encaminado la protección de la biodiversidad, las áreas marinas protegidas en aguas internacionales y la gobernanza oceánica global

La cuenta atrás ya está en marcha: con la 60.ª ratificación —alcanzada el 19 de septiembre— el Tratado de Biodiversidad de las Zonas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ, conocido como High Seas Treaty) entrará en vigor tras 120 días, el 17 de enero de 2026. El hito, sellado con la ratificación de Sri Lanka, San Vicente y las Granadinas, Sierra Leona y Marruecos, convierte al BBNJ en el primer instrumento multilateral jurídicamente vinculante para conservar la biodiversidad marina en aguas internacionales, que cubren dos tercios del océano y casi la mitad del planeta.

Herramientas concretas: de los mapas a las medidas

El BBNJ dota al sistema internacional de nuevas herramientas legales para frenar la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas marinos en alta mar:

  • Áreas marinas protegidas (AMP) en aguas internacionales y otras medidas de gestión por zonas (area-based management tools), con procesos de propuesta, evaluación y adopción a nivel multilateral.
  • Evaluaciones de impacto ambiental (EIA) obligatorias para actividades con potencial efecto significativo en la diversidad biológica más allá de las jurisdicciones nacionales.
  • Reparto justo de beneficios derivados de los recursos genéticos marinos (MGR), incluidos datos y secuencias digitales, bajo reglas de transparencia y trazabilidad.
  • Refuerzo de capacidades y transferencia de tecnología marina a países en desarrollo, y un mecanismo financiero específico para apoyar la implementación. Estas funciones se encauzarán a través de una Conferencia de las Partes (COP) y un centro de intercambio de información (clearing-house).

Impulso al objetivo 30×30 y efecto arrastre regulatorio

La entrada en vigor del BBNJ es vista como un acelerador del objetivo global 30×30 (proteger el 30% de mares y tierras para 2030), al crear por primera vez un marco operativo para establecer AMP en altamar y coordinar su vigilancia con organizaciones regionales. Expertos y ONGs señalan que el tratado llenará un vacío histórico en la gobernanza de la alta mar, armonizando estándares e información científica entre Estados y foros sectoriales.

Europa empuja: ratificación y hoja de ruta

La Unión Europea (UE) —que desempeñó un papel negociador clave— ha celebrado el umbral de ratificaciones y subraya que el siguiente paso es ampliar la ratificación universal para maximizar la eficacia del tratado. Varios Estados miembros (España, Francia, Portugal, entre otros) ya han depositado sus instrumentos, y Bruselas trabaja en orientaciones de implementación, incluida la preparación de la primera COP dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor.

Repercusiones prácticas por sectores

  • Pesca en altamar: aunque las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP/RFMOs) seguirán gestionando cuotas y esfuerzo pesquero, el BBNJ añade capas de conservación espacial y EIA que podrán restringir artes o temporadas dentro de futuras AMP en alta mar, obligando a mejorar la trazabilidad y la coherencia de medidas entre foros. (Inferencia basada en el articulado y las notas de la ONU y la UE.)
  • Minería en fondos oceánicos: aunque la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) conserva su mandato sobre la Zona, el BBNJ refuerza el principio de precaución, la cooperación científica y el escrutinio público sobre actividades con impactos transzonales, un factor que previsiblemente elevará el listón para cualquier explotación comercial.
  • Ciencia y datos: se prevé un boom de cooperación científica, con protocolos comunes para monitoreo, intercambio de datos y evaluación de beneficios de los MGR, algo crucial para medir la eficacia de las AMP y el cumplimiento del 30×30.
  • Finanzas y cumplimiento: el mecanismo financiero del tratado (con aportes voluntarios y específicos) y la vigilancia por control estatal del pabellón obligarán a las flotas de países Parte a ajustar prácticas; la credibilidad dependerá de sanciones nacionales efectivas y de la adhesión de grandes potencias que aún no han ratificado.

Calendario y gobernanza

Con la activación del plazo de 120 días, el tratado será derecho internacional aplicable el 17 de enero de 2026. La primera COP debería celebrarse en el año siguiente, donde se definirán procedimientos operativos: criterios para proponer AMP, metodologías de EIA, reglas de acceso/beneficios de MGR, estructura del secretariado y el clearing-house.

Qué queda por resolver

  • Universalidad: la eficacia del BBNJ mejora con más Partes; la ausencia —por ahora— de algunos actores clave podría limitar la cobertura y la capacidad de control en alta mar.
  • Coherencia institucional: habrá que coordinar el BBNJ con RFMOs, la OMI (seguridad/contaminación), el Convenio de Londres (vertidos), la CDB (30×30) y la ISA (fondos marinos) para evitar superposiciones. (Síntesis de marcos oficiales y notas de la ONU/UE.)
  • Capacidad de vigilancia: se necesitarán recursos satelitales, intercambio de datos y cooperación portuaria (medidas del Estado rector del puerto) para traducir el papel a cumplimiento efectivo. (Análisis apoyado en posicionamientos de ONGs y comunicados técnicos.)

Por qué importa a España y a la UE

Para la flota comunitaria con actividad en alta mar, el BBNJ supondrá nuevos requisitos ambientales y previsibles zonas de intensa protección en corredores ecológicos de alto valor (montes submarinos, frentes oceánicos, zonas de cría y alimentación de megafauna). La UE, que ya impulsa estándares avanzados de trazabilidad y control, puede capitalizar su experiencia para liderar la implementación y facilitar asistencia técnica a terceros países, reforzando su diplomacia azul.

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