Sector Pesquero

Asturias aprueba las bases reguladoras de adaptación de su flota

La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de Asturias ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias.


A la vista de las sucesivas convocatorias de ayudas a la flota pesquera se ha observado la necesidad de incluir una nueva medida dentro de la línea de “Inversiones en Buques Pesqueros” que contribuya a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (UE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Asimismo, en el Capítulo IV “Ayuda a jóvenes pescadores” se establece como condición del beneficiario el haber trabajado al menos cinco años como pescador o disponer de algunos de los títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los Títulos Profesionales del Sector Pesquero.
No obstante, uno de estos títulos es el de Marinero Pescador que puede obtenerse sin ninguna experiencia en el sector pesquero por lo que no guarda equivalencia con la necesidad de haber trabajado al menos cinco años como pescador, por lo que procede exceptuar a la titulación de Marinero Pescador de las contempladas en el Real Decreto aludido como equivalente a la experiencia.

La orden trata de regular la:
— Paralización temporal de actividades pesqueras.
— Inversiones en buques pesqueros, con las siguientes medidas:
• Salud y seguridad.
• Mejora de la eficiencia energética y mitigación del cambio climático.
• Sustitución o modernización de motores.
• Incremento del valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas.
• Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.
•Ayuda inicial a jóvenes pescadores


Tercero.—Se modifica la Base Vigésimo Séptima en los siguientes términos:
Vigésimo séptima.—Requisitos del buque.
En las líneas de ayuda para salud y seguridad; eficiencia energética y mitigación del cambio climático; sustitución o modernización de motores; valor añadido, calidad de los productos, utilización de capturas no deseadas; y limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies; reguladas en el presente
capítulo III, los buques deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser embarcaciones de pesca de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques que no tenga solicitada la baja definitiva en dicha lista.
b) Que la embarcación tenga cinco años o más de antigüedad desde su entrada en servicio.
c) Que la embarcación objeto de la ayuda tenga el puerto base operativo en el Principado de Asturias y permanezca en esa situación, al menos, durante los primeros 5 años a partir de la fecha contable del pago de la ayuda. Su incumplimiento implicará el reintegro parcial, prorata temporis, de la ayuda.
d) Que la embarcación esté dada de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y permanezca en ese estado durante cinco años desde la fecha contable del último pago. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro parcial pro rata temporis de la ayuda recibida.
e) Que su proyecto no suponga un aumento de la capacidad pesquera o de la capacidad para detectar pescado.
Cuarto.—Se modifica la Base Cuadragésimo Tercera en los siguientes términos:
Cuadragésimo tercera.—Beneficiarios y requisitos
a) Ser pescador menor de 40 años a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar el beneficiario dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
c) Haber trabajado al menos cinco años como pescador o disponer de alguno de los títulos contemplados en el R.D. 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los Títulos Profesionales del Sector Pesquero, excepto la titulación de Marinero Pescador.
d) Adquirir por primera vez la propiedad de un buque de pesca que cumpla los siguientes requisitos:
i) Eslora total inferior a 24 metros.
ii) Equipado para la pesca marina.
iii) Antigüedad entre 5 y 30 años en el momento de la adquisición.
iv) Que pertenezca a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo al informe de capacidad pesquera vigente en el momento de la convocatoria.
v) La trasferencia de la propiedad debe ser completa (ello no supone que la citada transferencia sea íntegra
al joven pescador, puede adquirir un buque junto a otros socios, jóvenes o no)
e) Que el buque adquirido se encuentre operativo e inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y no tener solicitada la baja definitiva en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques. Asimismo, el buque deberá tener el puerto base operativo en el Principado de Asturias al menos durante los cinco años siguientes a la fecha
contable del pago de la presente ayuda. https://sede.asturias.es/bopa

Quinto.—Se añade una nueva Sección Quinta dentro del Capítulo III -Inversiones en Buques Pesqueros, en los siguientes términos:
Sección quinta
Inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies
Cuadragésimo primera- A.—Objeto y requisitos
1.—La presente línea tiene por objeto la concesión de ayudas a propietarios o armadores (en función del acuerdo entre armador y propietario de trasferencia de derechos) de embarcaciones de pesca de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques que realicen inversiones para reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos bilógicos marinos de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento (UE) 508/201/del FEMP, para las siguientes inversiones:
a) Equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca
b) A bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) 1380/2013
c) Equipos que limiten y, si es posible eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino
d) Equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos por la directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.
2.—Condiciones especificas
a. Que los buques pequeros hayan tenido una actividad pesquera de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de solicitud.
La comprobación de la actividad mínima de 60 días se realizará conforme al procedimiento y con los criterios aplicables a la paralización temporal.
b. La ayuda no se concederá más de una vez durante el período de programación para el mismo tipo de equipo y en el mismo buque.
c. La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el artículo 38.1 del RFEMP poseen una mayor selectividad, por tallas o un menor impacto en el ecosistema marino
y en las especies no objetivo, que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la normativa nacional aplicable adoptada en el contexto de la regionalización como dispone el Reglamento (UE) 1380/2013.

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