Cada buque o conjunto de buques autorizados a la gestión conjunta de sus límites de captura dispone inicialmente de cuatro meses para capturar los kilos establecidos.
Pero en caso de no consumir el límite de captura asignado, ese periodo de cuatro meses podrá verse ampliado en un mes adicional por causa justificada y previa solicitud del armador/propietario del buque
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