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sábado, noviembre 23, 2024
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El Ministerio de Pesca modifica los criterios de reparto de capturas sobrantes

El Ministerio de Pesca modifica los criterios de reparto de las capturas sobrantes. Con ello las posibilidades de pesca que se obtengan cada año mediante intercambios con otros Estados Miembros en los que no se utilicen cuotas repartidas, podrán ser utilizadas por la Administración para reasignarlas a los segmentos de las flotas y
buques con mayores necesidades de consumo, en especial para paliar problemas ligados a la Obligación de desembarco.
Dado que dependen del reparto anual de posibilidades de pesca que realiza la Unión Europea, las asignaciones de cuota que se realicen por esta vía tendrán carácter anual.

Así, se constata que la gestión de la pesquería de caballa para las flotas de otras artes distintas a arrastre y cerco es mejorable. Al tratarse de una pesquería explosiva y afectar a flotas que en muchos casos reportan sus capturas mediante notas de venta al no alcanzar el tamaño mínimo para estar obligados a llevar diario electrónico se produce en muchos casos un sobrepasamiento de la cuota al ser la Administración.

Ocurre que las cuotas de los stocks de jurel norte y de bacaladilla disponen de TAC separados por zonas geográficas incluyendo condiciones especiales para poder usar una parte de ellos en aguas de la otra zona. Hasta ahora no existía una regulación sobre la forma en que se debía de aplicar esa condición especial. Esta norma desarrolla la manera en que se debe aplicar el traspaso de cuota de una zona a la otra en aplicación de las citadas condiciones especiales. Otro tanto ocurre con los stocks de jureles de la zona 8c y de la zona 9a que al compartir áreas contiguas
pueden ser pescados en la contraria bajo ciertas condiciones que es necesario regular.

Conviene además modificar ligeramente algunos repartos realizados hace ya años y que de ninguna manera tuvieron en cuenta la realidad que hoy supone la obligación de desembarco. Entre estos repartos se encuentra el del pez espada del Atlántico norte que es capturado de forma esporádica por flotas como el arrastre en pareja o la almadraba y para los que no se fijó una cantidad en 1999. Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marino.

Para el Alfonsino (ALF/3X14), Sable negro de zonas 56712 y 8910 (BSF/56712 y BSF/8910) y Besugo zonas 678 (SBR/678) el reparto entre los distintos caladeros se ha realizado basado en los criterios siguientes contenidos en el artículo 27 de la Ley de Pesca Marítima del estado y los contenidos en el artículo 17 del reglamento
1380/2013:
a) Un 70% en las capturas históricas de los años 2012 a 2016 para cada uno de los calderos sin distinción de artes de pesca.
b) Un 20% en función del empleo a bordo de los barcos activos en 2016 en cada caladero. El empleo se acreditará mediante certificación del Instituto Social de la Marina
c) Un 10% en función de criterios medioambientales relativos a la selectividad de los diferentes artes de pesca utilizados para la captura.

Para el Jurel del Golfo de Vizcaya y aguas comunitarias (JAX/2A14) y la Bacaladilla (WHB/1X14) se debe tener en cuenta que han sido usados en el pasado como moneda de cambio para la obtención de cuotas para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, estas cantidades se considerarán en el cómputo de histórico en esas flotas.

Las cuotas obtenidas de otros Estados miembros revertirán de forma proporcional en aquellos buques que hayan participado en el intercambio, con independencia de que en España dichas especies se encuentren o no repartidas de
forma individual. Sin perjuicio de ello, tanto en la solicitud de intercambio como con posterioridad, un armador podrá comunicar a la Secretaría General de Pesca la transmisión temporal de las posibilidades que se obtengan a otros buques, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Asimismo, también cabe la transmisión temporal a otros buques de distinto armador, previa autorización administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. En todo caso, la eficacia de la autorización administrativa se condiciona al acuerdo con el Estado miembro del que se trate y a
la comunicación previa a la Comisión, previstos en el artículo 16.8 del Reglamento (UE) 1380/2013.
b) En el caso de que las cuotas obtenidas de otros Estados miembros mediante estos intercambios no se encuentren repartidas individualmente en España, todas las capturas que se realicen por parte del buque o buques que aportaron las posibilidades para el intercambio se computarán a la cuota general hasta que ésta se agote.

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