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jueves, marzo 28, 2024
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La justicia europea avala las restricciones a la pesca recreativa de la lubina

El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado este martes las restricciones que las normas europeas imponen a la pesca recreativa de lubina tras haber desestimado el recurso presentado por la asociación International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA).

Esta organización sin ánimo de lucro había solicitado la anulación de las disposiciones sobre pesca de lubina en el reglamento sobre posibilidades de pesca de 2018 por estimar que se aplican a las distintas modalidades de pesca recreativa, que no forman parte de la Política Pesquera Común, y que suponen una prohibición total de la pesca de esta especie únicamente dirigida a los pescadores submarinos. Este hecho, defiende IFSUA, pone en peligro la supervivencia de la actividad, del deporte y de la industria del sector.

El reglamento, en concreto, regula la pesca recreativa en dos zonas. La primera engloba las partes central y meridional del Mar del Norte, el Mar de Irlanda, Canal de la Mancha, el Mar Céltico y el sudoeste de Irlanda. En estas zonas sólo está permitida, en el contexto la captura y liberación inmediata.

La segunda zona comprende dos caladeros del Golfo de Vizcaya y los pescadores recreativos pueden, en estas áreas, retener lubinas. No obstante, el número de ejemplares que cada pescador puede retener está limitado a tres por día.

En su sentencia de este martes, el Tribunal General de la UE ha desestimado el recurso de IFSUA. En primer lugar, ha argumentado que la UE es competente para regular la pesca recreativa de la lubina, algo que rechazaba la asociación. Los jueces europeos han explicado que las medidas adoptadas sobre política pesquera son competencia exclusiva de la UE cuando se refieren a la conservación de los recursos marinos. En este sentido, el reglamento buscaba reducir la mortalidad de la lubina para garantizar la sostenibilidad del ‘stock’.

Para ello, era «lícito, útil e incluso necesario» que se tomaran en consideración todas las actividades que podían tener impacto en el estado de la población de la lubina y la regeneración de la biomasa, «con independencia de que dichas actividades tuvieran o no carácter comercial». Otro argumento de IFSUA es que el reglamento violaba el principio de igualdad, pero de la Justicia europea señala que la diferencia de trato entre la pesca comercial y la recreativa está relacionada con su naturaleza respectiva y «responde a los objetivos perseguidos en el marco de la PPC».

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