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Los Estados de la UE establecen las áreas de protección de la Red Natura 2000

Los Estados miembros de la UE establecen las áreas de conservación de la Red Natura 2000 de ámbito marino. Se trata de  lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) con superficie marina –ambas figuras de protección creadas en la Directiva Hábitat–, como por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con superficie marina –figura creada a través de la Directiva Aves –.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es el órgano competente para la propuesta de LIC a la Comisión Europea, declaración de ZEC y ZEPA y para la gestión de los mismos.

Para facilitar la aplicación en el medio marino español de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, esta última establece regiones y subregiones y demarcaciones marinas que constituyen el ámbito espacial sobre el cual se desarrollarán los correspondientes instrumentos de planificación del medio marino (estrategias marinas).

Actualmente, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente actúa como órgano responsable de la gestión de los siguientes espacios distribuidos en las cinco demarcaciones en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, en los términos establecidos en el artículo 6 y 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

Espacios marinos protegidos competencia de la Administración General del Estado

Lugares de Importancia Comunitaria

 

Zonas Especiales de Conservación

 

Zonas de Especial Protección para la Aves

 

Además de las 39 ZEPA declaradas recientemente mediante la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se ocupa de la gestión de las siguientes ZEPA en la demarcación levantino-balear:

  • ZEPA ES0000538 ZEPA Espacio marino de Ifac
  • LIC/ZEPA ES5212005 L’Almadrava
  • LIC/ZEPA ESZZ16010 Espacio marino del entorno de Illes Columbretes
  • LIC/ZEPA ESZZ16009 Espacio marino de Cabo Roig
  • LIC/ZEPA ES0000447 Espacio marino de Orpesa y Benicàssim
  • LIC/ZEPA ES0000214 Espacio marino de Tabarca
  • LIC/ZEPA ESZZ16007 Espacio marino de la Marina Alta

 

En Francia

En el caso francés se han establecido una serie de zonas de conservación a lo largo del Golfo de Vizcaya, Mar Céltico y cerca de Córcega. Estas zonas se formalizaron a fines de febrero después de las consultas públicas celebradas en octubre y noviembre.

La red también incluirá áreas bajo la directiva Hábitats, Fauna y Flora (DHFF), que ya se notificaron a la Comisión Europea en diciembre, pero que solo se registrarán en virtud de la legislación nacional después de la luz verde de Bruselas. La Comisión Europea señaló las lagunas en la red marina Natura 2000 en Francia, relanzando este proceso para completar la red de áreas costeras Natura 2000 (dentro de las 12 millas).

El Comité Nacional de Pesca (CNPMEM),  destaca la calidad de la consulta y las propuestas de zona se consideran «satisfactorias». El CNPMEM está, por lo tanto, «vigilante, pero sereno» para la designación de las siguientes zonas y la implementación de medidas de gestión. «Nuestro deseo es participar activamente en la definición de medidas que sean eficaces tanto para la biodiversidad como compatibles con las actividades económicas, incluida la pesca. Teniendo en cuenta las especificidades de cada sitio, caso por caso.

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