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jueves, abril 18, 2024
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Nuevo real decreto que regula los títulos profesionales del sector

El Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, modifica el Real Decreto 36/20141 de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de modernizar sus requisitos y efectos. Por circular 125/18, les remitimos el proyecto con un resumen explicativo. El Real Decreto define las atribuciones y demás reglas de las titulaciones con las modificaciones aprobadas.

En cuanto a la convalidación de estudios, se establecen las correspondientes entre Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca; Patrón de Litoral o Patrón de Altura, con la sección de puente del Patrón Costero polivalente y Patrón Local de Pesca; y Mecánico Naval Mayor o Mecánico Naval, con la sección de máquinas del Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca.
Acuicultores.

Accederán al mando de sus buques, sin depender del grado de experiencia específicamente pesquera que hayan adquirido. En cuanto al desplazamiento entre islas de la flota artesanal de la misma comunidad
autónoma, o de la misma provincia marítima. El título requerido al patrón no será un impedimento para que puedan alejarse más de 12 millas de la costa si se persiguen bancos de peces que transitan entre las islas de una comunidad autónoma.
En cuanto a Aguas limitadas. La ampliación de atribuciones aconseja definir este término del STCWF/1995, para ligar determinados títulos a la extensión de las mismas.
En cuanto eslora sólo se mantiene la definición del Convenio sobre formación de pescadores del punto 34, eliminando las referencias a la eslora entre perpendiculares.
También, se establece autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera declaración Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca. Se actualiza la Resolución de 8 de abril de 2019. Se permite aceptar certificados médicos expedidos por otros países, eliminando la obligación de disponer de un certificado médico de aptitud expedido por el ISM.
Por lo que respecta a la Prevención del consumo de drogas y alcohol a bordo, la normativa internacional no se aplica a los buques de pesca, pero es aconsejable adoptar medidas con los tripulantes que tienen funciones asignadas sobre seguridad, protección y medio ambiente marino. El nuevo artículo 32 establece un límite de alcohol en sangre.
También recoge la Lucha contra la pesca INDNR. En esta materia, los días de embarque en buques que se dediquen a la pesca INDNR, o del pabellón de estados que no luchen contra ella, no pueden ser utilizados para obtener títulos españoles
Derogación del Reglamento de las Escuelas Oficiales de Náutica y de
Formación Profesional Náutico Pesquera -Decreto 625/1966- por la
transferencia a las comunidades autónomas de funciones y servicios en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

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